REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 11 de Mayo del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3042-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: MIGUEL ANGEL SALAZAR ONTIVEROS y FRELINA CORINA LOPEZ PANIAGUA, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.984.873 Y V-14.576.585, RESPECTIVAMENTE.-

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO BLANCO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.337.-

- I -
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL SALAZAR ONTIVEROS y FRELINA CORINA LOPEZ PANIAGUA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros v-11.984.873 y v-14.576.585, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ORLANDO BLANCO, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.337, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por la Alguacil Titular de éste Juzgado, en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2011.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR ONTIVEROS y FRELINA CORINA LOPEZ PANIAGUA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR ONTIVEROS y FRELINA CORINA LOPEZ PANIAGUA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.984.873 y V-14.576.585, respectivamente, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Julio del año Don Mil Cuatro (2004), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Samán de Güere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; la cual se encuentra inserta bajo Nº 34, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folios: Dos (02) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 A.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº 3042-11