REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 24 de Mayo del 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3057-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: JOSE COROMOTO DIAZ ALFONZO Y XIOMARA JOSEFINA GUZMAN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.843.175 y V- 5.513.494 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ BARTOLI, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.658.
- I -
En fecha Catorce (14) de Abril de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: JOSE COROMOTO DIAZ ALFONZO Y XIOMARA JOSEFINA GUZMAN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.843.175 y V- 5.513.494 respectivamente, debidamente asistidos por ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ BARTOLI, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.658 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Mencionaron que durante dicha unión procrearon una Hija quien actualmente es mayor de edad y que el bien adquirido durante la Comunidad Conyugal fue liquidado de mutuo consentimiento.

Admitida la Solicitud en fecha Veintiséis (26) Abril de 2011, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Cinco (05) de Mayo del 2011.


Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos:
JOSE COROMOTO DIAZ ALFONZO Y XIOMARA JOSEFINA GUZMAN PARRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JOSE COROMOTO DIAZ ALFONZO Y XIOMARA JOSEFINA GUZMAN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.843.175 y V-5.513.494 respectivamente, con respecto a la partición de bienes planteadas por cónyuges, la misma es nula de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil Venezolano vigente, contrajeron Matrimonio en fecha Veinte (20) de diciembre del año 1985, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 1416, tomo 8 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho durante ese mismo año, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: Seis (06) de la presente Solicitud.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA


THAIDES MARTINEZ RAMOS

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA
Expediente Nº 3057-11