REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 4236-11.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: OFERTA REAL.
OFERENTE: LUIZ GONCALVES FREITAS
ACEPTANTE: ANA RAMONA TORRES DE MENDEZ.
Vista el acta que antecede, en la que consta el ofrecimiento realizado por el ciudadano LUIZ GONCALVES FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.361.177, asistido por la Abg. GIOANNA DI STASIO PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.629, y la aceptación de la oferta por parte de la ciudadana ANA RAMONA TORRES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.549, quien recibió las cantidades ofrecidas a su entera y cabal satisfacción. Este juzgador tomando en cuenta el contenido del artículo 826 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla. En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, constatada como ha sido la entrega del cheque de gerencia N° 24600050 contra la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 28 de marzo de 2011 y la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,°°) que fueron entregados en dinero en efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre de la presente causa, declarando extinguida la obligación de pago y la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble propiedad del oferente según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito Ricaurte, asentado bajo el N° 42 folios 185 al 187, protocolo primero, Tomo 14 del primer trimestre. Y así se declara.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 p.m.-
La Secretaria,
CCH.-
Exp. 4236-11
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