REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS JOSE FELIZ RIVAS Y JOSE RAFAEL REVENGA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 24 de Mayo de 2011
200° y 152°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN MARÍN DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.406.143, domiciliada en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, hábil en derecho y debidamente asistida por el abogado RICARDO TULIO GARBAN POCAY, venezolano mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 101.057, mediante la cual solicita a este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se otorgue autorización judicial para separarse del hogar común que comparte con su legitimo cónyuge ciudadano: GENARIO ANTONIO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.-8.130.893, la cual se encuentra ubicada en la urbanización Los Maleteros, casa N° 30, Vereda 13, Sector 1, la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Este juzgado a los efectos de tramitar la autorización solicitada Observa:
PRIMERO: Que el artículo 138 del Código Civil dispone: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
SEGUNDO: Que la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006 en fecha 18 de marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 dispuso en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente solicitud conforme la resolución Nº 2009-006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, en consecuencia Désele entrada, anótese el libro respectivo y désele el curso de Ley. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, se fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10: 30 a.m., para que comparezcan los testigos que rendirán declaración sobre los hechos expuestos en la solicitud. Cúmplase.
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez.

CCH.-
Exp. 4269.-