REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y
JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
200° y 152°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA N°: 4067-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ORTEGA y NIEVES MILEIDYS ROMERO GUZMAN.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO PUCCINI
DEMANDADO: AURORA GEORGINA SUAREZ DE ALFONZO y FELIX ARMANDO ALFONZO.


I

Vista la diligencia presente por el abg. ALEJANDRO PUCCINI, Inpreabogado N° 15.105, apoderado de la parte actora, en la cual solicita nuevamente la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar; este Tribunal trae a colación que en sentencia interlocutoria de fecha 22 de diciembre de 2010, este Juzgador se pronunció de la siguiente manera:

“Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, SEGUNDO: Ordena a los actores reformular íntegramente su solicitud cautelar conforme una adecuada técnica, ofreciendo los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, enunciando los requisitos exigibles para el decreto de la cautelar típica y realizando una adecuada subsunción de la solicitud cautelar en las normas jurídicas aplicables.”

Asimismo de la revisión de la diligencia cursante al folio cinco del presente cuaderno de medidas, este juzgador no evidencia que los solicitantes hayan dado cumplimiento a la orden de este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Y así se declara.

II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, SEGUNDO: Ordena dar cumplimiento a la orden de este juzgado de fecha 22 de diciembre de 2010, consistente en reformular íntegramente su solicitud cautelar conforme una adecuada técnica, ofreciendo los medios demostrativos del fumus bonis iuris y el periculum in mora, enunciando los requisitos exigibles para el decreto de la cautelar típica y realizando una adecuada subsunción de la solicitud cautelar en las normas jurídicas aplicables.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez
CCH.-
Exp. 4067-10.-