REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4277-11
SOLICITANTES: LISBETH LASABALLET ESPINOSA Y CESAR ENRIQUE DIAZ, Cédula de Identidad N° V-8.577.775 y V-7.308.901, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARLEY CARDOZO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.572.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.875
Visto el escrito de fecha 05 de mayo de 2011; mediante el cual las partes Ciudadanos: LISBETH LASABALLET ESPINOZA Y CESAR ENRIQUE DIAZ, Cédula de Identidad N° V-8.577.775 y V-4.308.901, respectivamente solicitan de común acuerdo liquidación de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, debidamente asistidos por la Abogada MARLEY CARDOZO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.572.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.875, en los términos en que lo establecieron, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 08 de noviembre de 2010, por éste Juzgado. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. CÙMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
La Secretaria
Abg. Camilo E. Chacón Herrera Abog. Indira Guiomar Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria ,
Abog. Indira Guiomar Oropeza Añez
CCH/io/mg/ Exp. 4277-11
|