REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 4187-11

MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE ACTORA: ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.300, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: ANGELO PERUGINI RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.427.

Vista la diligencia presentada por el Abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, Inpreabogado N° 15.105, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA. La Secretaria
Abog INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 1:40 p.m.-
La Secretaria
Abog INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.


CCH/io/mg.-
Exp. 4187-11




























La suscrita, Sra. INGRID MENDOZA, secretaria accidental del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que lo anteriormente trascrito es copia fiel y exacta de su original que cursa en el Expediente No.3555-09. En La Victoria, a los veintitrés días de abril de 2009
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Sra. NORMA BARRETO.




































La suscrita, Sra. NORMA BARRETO, secretaria accidental del Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que lo anteriormente trascrito es copia fiel y exacto de los originales que le fueran devueltos a la parte actora y que cursaban a los 4 al 8 del Expediente No.3555-09. En La Victoria, a los veintitrés días de abril de 2009
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Sra. NORMA BARRETO.