REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 4163-11.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ALIRIO VARGAS.
APODERADO JUDICIAL: LUIS FERNANDO MARTINEZ.
DEMANDADO: NELIO PAULO DA CAMARA.
I
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, mediante la cual la parte actora en el presente juicio solicita medida de secuestro, este juzgador para proveer observa:
PRIMERO: Que en fecha 14 de enero de 2011, La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un oficio suscrito por la presidenta del Máximo Juzgado del país, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, informó públicamente “sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.”
Indica el Oficio, que la Comisión Judicial en su sesión ordinaria, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía venezolana, se instruye con carácter de urgencia a las juezas y jueces a cumplir la señalada directriz.
Señala el Oficio de la Comisión Judicial que la referida restricción temporal “abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva”.
Aclara igualmente la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, que “la presente suspensión no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada”.
Finalmente señala el Oficio de la Comisión Judicial que la inobservancia de la referida instrucción por parte de los jueces y juezas será causal de las sanciones correspondientes.
SEGUNDO: Por lo que en atención a lo antes expuesto procedente resulta diferir el pronunciamiento respecto a la medida preventiva solicitada por ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto sea levantada la limitación temporal decretada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2011, toda vez que la medida en cuestión fue solicitada sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, y la limitación temporal versa sobre la práctica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, sustentada en la declaratoria de Emergencia Nacional dictada mediante Decreto Presidencial debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía venezolana. El diferimiento del procedimiento no implica adelanto sobre la procedencia o no de la cautelar. Y así se declara.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: Difiere el pronunciamiento respecto a la medida preventiva de secuestro solicitada por ante este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto sea levantada la limitación temporal decretada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2011, toda vez que la medida en cuestión recaería en caso de decretarse sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, y la limitación temporal versa sobre la práctica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, sustentada en la declaratoria de Emergencia Nacional dictada mediante Decreto Presidencial debido a las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía venezolana. El diferimiento del procedimiento no implica adelanto sobre la procedencia o no de la cautelar.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
CCH.-
Exp. 4163-11.
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