REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: 4213-11
MOTIVO: DESALOJO.
PARTE ACTORA: MARIA ANTONIO INFRANCO MODICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.567.
APODERADO JUDICIAL: AMBAR MARYELIN BEJARANO, Inpreabogado N° 101.044
PARTE DEMANDADA: AKIN MARIO FRAGOZA HON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.806.
ABOGADA ASISTENTE: MAIDA SOLA RODRIGUEZ, inpreabogado N° 68.718.

Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2011 ; mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo deciden poner fin al presente juicio. Este juzgado observa:

PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 1714 del Código Civil, que expresa: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción,” Por lo que de la interpretación de dicha norma se desprende que es necesario para convenir en una demanda, tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y esta capacidad debe ser plena, tal como se constato en el caso subjudice.
SEGUNDO: Celebrada la transacción el Juez debe proceder a dictar sentencia, que homologue la forma de autocomposición procesal que dará fin al proceso con autoridad de cosa juzgada dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pero verificado en el caso de convenimiento, transacción y desistimiento que quien hace uso de dicha forma de auto de composición, tenga capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Tal como se constató en el caso sujudice.
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE.

Dado. Firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días de mayo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA. La Secretaria
Abog INDIRA GUIOMAR OROPEZA AÑEZ.



CCH/io/mg.-
Exp. 4213-11




























La suscrita, Sra. INGRID MENDOZA, secretaria accidental del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que lo anteriormente trascrito es copia fiel y exacta de su original que cursa en el Expediente No.3555-09. En