REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
200° Y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4218-11
MOTIVO: PETICIÓN DEHERENCIA
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO LUNA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.525.113.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MORON VELASQUEZ, Inpreabogado N° 18.017.
Vista la diligencia que antecede mediante la cual el solicitante ciudadano LUIS ALBERTO LUNA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.525.113, asistido por el Abg. LUIS MORON VELASQUEZ, Inpreabogado N° 18.017, desiste del presente procedimiento, este juzgador para proveer observa:
Dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Por lo que, procedente resulta declarar extinguida la instancia. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. CÚMPLASE.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
El Juez temporal,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez,
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:00 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez,
Exp. 4218-11.
CCH.-
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