REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2008-000470
ASUNTO : DJ02-S-2008-000470

RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. YAMILETH CORONEL YEPEZ, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en su carácter de Representante Legal del ciudadano GEOVANNI JOSE MAYORA PINEDA, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones de su representado, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.

Ahora bien, se evidencia que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11.05.2008, impuso entre otras cosas al imputado GEOVANNI JOSE MAYORA PINEDA, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del acusado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto que ya ha transcurrido aproximadamente TRES (03) AÑOS y CINCO (05) DÍAS, desde que se acordó la misma, es por lo que ordena el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del primer aparte del artículo 244 del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda el CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11.05.2008, al imputado GEOVANNI JOSE MAYORA PINEDA, como medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por sobrepasar tal régimen, a la pena mínima prevista en los delitos por el cual fue acusado. Todo ello, en atención al contenido del primer aparte del artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede, informando respecto al particular. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS