REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2011
201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000130
ASUNTO : DP01-S-2009-000130

LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° ARACELI GONZALEZ
LA VICTIMA: MAILEN DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ
EL ACUSADO: FERMIN FERNADO SALINAS
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ZAIDA GARCES
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS


RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 05.05.2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida TOTALMENTE la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FERMIN FERNADO SALINAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA, siguientes: 1.- Declaración de la ciudadana MAYLLEN DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, siendo útil y necesaria, por cuanto es la victima del presente asunto. 2.- Declaración del Funcionario Sargento (PA) RAMIREZ PEDRO, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua Centro Sur 11, Comisaría Santa Ana, siendo útil y necesario por cuanto practicaron el procedimiento de aprehensión del hoy acusado. 3.- Declaración de la LIC. MARIA LUISA PEDRA, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la victima. De la misma manera, se promueven como medios PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: l.- Informe Psicológico, de fecha 14.01.2009, practicado por la LIC. MARIA LUCIA PEDRÁ, practicado a la victima; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por la Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano FERMIN FERNADO SALINAS, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevé pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FERMIN FERNADO SALINAS, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.-Deberá el ciudadano FERMIN FERNADO SALINAS, residir en un lugar determinado, en el presente caso en: Urbanización San Antonio, calle e 10, casa N° 27, cerca de la comisaría, Palo Negro, Estado Aragua, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.

2.- Prestar donativo a favor de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, consistente en una docena archivadores lomo ancho, tamaño oficio, y una resma de hojas blancas tamaño oficio; por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, la constancia que acredite su cumplimiento.

3.- Permanecer en un empleo o trabajo determinado, por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, cada seis (6) meses la constancia emitida por el empleador, o en su defecto, Balance Personal, suscrito por un Contador Público, que acredite el ingreso económico durante el lapso respectivo.

De la misma manera esta Juzgadora, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, impuestas en fecha 14.01.2009, dictadas por este Tribunal, contenidas en el articulo 87 numerales 4, 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena el reintegro de la víctima a su lugar de residencia, ubicado en Palo Negro, Urbanización San Antonio, calle 10, casa Nº 97, Estado Aragua, por lo que el acusado tiene prórroga hasta el día Lunes, 16.05.2011, para desalojar el inmueble, y retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. El acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Asimismo, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 91 numeral 3 de ley especial, antes señalada, considera pertinente imponer al acusado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7 y 8 Ejusdem, ello a los fines que sea incorporado en el “PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO”, organizado por el profesor del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en consecuencia, se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. Con relación a la Medida Cautelar Innominada, la misma es consistente en la obligación tanto de la victima como el acusado de vender el bien inmueble, previo avaluó y hacer la repartición correspondiente a la comunidad concubinaria, por lo que se da un lapso de un año, es decir, la prórroga de venta será hasta el día en que culmina el Régimen de Prueba impuesto al acusado. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto, el cual culminará el día 05.05.2012. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado FERMIN FERNADO SALINAS, nacido en: Guachara, Estado Apure, en fecha 10.11.1966, de 44 años de edad, de profesión u oficio: Constructor, estado civil: soltero, residenciado en: Urbanización San Antonio, calle e 10, casa N° 27, cerca de la comisaría, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: 0414-2941297, titularde la cédula de Identidad N° V.-9.873.289; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 05.05.2011; culminando dicho lapso en fecha 05.05.2012, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los numerales 1, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.

En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un Delegado de Prueba que supervisará la conducta del acusado FERMIN FERNADO SALINAS. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS