REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Mayo de 2011
201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-002509
ASUNTO : DP01-S-2009-002509
LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 8° ABG. AURALIS PEEZ
LA VICTIMA: MARTINEZ GONZALEZ JULIANNI JOSEFINA
EL ACUSADO: SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN ALMEIDA
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 02.05.2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida PARCIALMENTE la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA, siguientes: 1.- Declaración de los Funcionarios Policiales SARGENTO 2° DE (PA) MANUEL FLORES Y AGENTE (PA) JOSE BLANCO, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Sabaneta, siendo útil y necesario por cuanto practicaron la aprehensión del hoy acusado. 2.- Declaración de la ciudadana JULLIANI JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, siendo útil y necesario por cuanto es la victima del presente asunto. 3.- Declaración de la Funcionaria experta LIC MARIA LUCIA PEDRÁ, psicóloga clínica, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesaria por cuanto practicó evaluación psicológica a la victima. De la misma manera, promovió como medios de PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Valoración psicológica, practicada a la victima, por la LIC MARIA LUCIA PEDRÁ, psicóloga clínica, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por la Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima; en consecuencia este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevé pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.-Deberá el ciudadano SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO, residir en un lugar determinado, en el presente caso en: calle José Rafael Revenga casa Nº 07, Sabaneta, Barrio El Consejo, La Victoria, Estado Aragua, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
2.- Prestar donativo a favor de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, consistente en una docena de archivados, tamaño oficio y una caja de lapiceros negros; por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, la constancia que acredite su cumplimiento.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo determinado, por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, cada seis (6) meses la constancia emitida por el empleador, o en su defecto, Balance Personal, suscrito por un Contador Público, que acredite el ingreso económico durante el lapso respectivo.
De la misma manera esta Juzgadora, LEVANTA las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, impuestas en fecha 01.06.2009, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se IMPONE, la Medida de Protección y Seguridad Innominada, conforme al artículo 87 numeral 13 Eíusdem, consistente en la prohibición que tiene el acusado de realizar actos de violencia en contra de la víctima y de su grupo familiar. Asimismo, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 91 numeral 3 de ley especial, considera pertinente imponer al acusado la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numeral 7 Ibídem; ello a los fines que sea incorporado en el “PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO”, organizado por el profesor del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en consecuencia, se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto, el cual culminará el día 02.05.2012. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO, natural de La Victoria, Estado Aragua, el día 16.09.1978, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: calle José Rafael Revenga casa Nº 07, Sabaneta, Barrio El Consejo, La Victoria, Estado Aragua, teléfono: 0416-0449773, titular de la cédula de identidad Nº 13.412.990; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 02.05.2011; culminando dicho lapso en fecha 02.05.2012, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los numerales 1, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un Delegado de Prueba que supervisará la conducta del acusado SEQUERA VILLEGAS EDISON UBENCIO. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS