REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Mayo de 2011
201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002770
ASUNTO : DP01-S-2010-002770

LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA VICTIMA: FUENTES INFANTE ELENA AMALIA
EL ACUSADO: GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIELA MEDINA
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 27.04.2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida TOTALMENTE la acusación presentada por la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBA, siguientes: 1.- Declaración del experto DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo útil y necesario por cuanto practicó reconocimiento medico legal a la victima. 2.- Declaración del la Psicóloga LORENA TOVAR REQUENA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, siendo útil y necesaria por cuanto practicó evaluación psicológica a la victima. 3.- Declaración de la ciudadana ELENA AMALIA FUENTE INFANTE, siendo útil y necesaria por cuanto es victima del presente asunto. 4.- Declaración de la DRA. NORMA VALERA, Médica Cirujana, adscrita al Ambulatorio Turmero, del Estado Aragua, siendo útil y necesaria por cuanto practicó evaluación medica a la victima. 5.- Declaración del Psiquiatra JOEL MONTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesaria por cuanto practicó evaluación psiquiatrica a la victima. 6.- Declaración del funcionario Distinguido (PA) TORO DIEGO, Y funcionario Distinguido (PA) VIVAS RAFAEL, adscritos a Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Comisaría La Segundera, del Estado Aragua, siendo útil y necesaria por cuanto practicaron la aprehensión del hoy acusado. De la misma manera, se promueven como medios de PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Reconocimiento de Medico Legal Nº 9700-142-54-13, practicado a la victima en fecha 12.07.2010, por el DR. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Informe Medico, de fecha 11.07.2010, practicado a la victima y suscrito por la DRA. NORMA VALERA, Médica Cirujana, adscrita al Ambulatorio Turmero, del Estado Aragua. 3.- Informe Psicológico, de fecha 21.07.2010, practicado a la victima, por la LIC. LORENA TOVAR REQUENA, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua. 4.- Evaluación Psiquiatrica, practicada a la victima, de fecha 12.07.2010, por el DR. JOEL LEON MONTES, adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por la Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, consistente en la retribución de los daños causado a la impresora, propiedad de la misma, es por lo que le hizo entrega de cheque del Banco Exterior, Nº 90-52984401, de la cuenta corriente 0115-0057921001342077, de fecha 27.04.2011, por la suma de 1500 Bolívares fuertes; en consecuencia este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, los delitos por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO, y que fueron ADMITIDOS en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, prevén pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.-Deberá el ciudadano GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO, residir en un lugar determinado, en el presente caso en: Urbanización Ciudad Jardín, calle 3-2 casa Nº 14, cerca de Ferretería y Materiales Cornisa Cagua, Estado Aragua, por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
2.- Prestar donativo a favor de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, consistente en cuatro cajas de lapiceros negros y dos resmas de hojas blancas; por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, la constancia que acredite su cumplimiento.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo determinado, por lo que deberá consignar ante el Delegado de Prueba, cada seis (6) meses la constancia emitida por el empleador, o en su defecto, Balance Personal, suscrito por un Contador Público, que acredite el ingreso económico durante el lapso respectivo.

De la misma manera esta Juzgadora, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el acusado de autos tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Por otra parte, vista la evaluación psicológica practicada por la LIC. MARIA LUCIA PEDRÁ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, en la cual recomienda la evaluación psiquiatrica al acusado, es por lo que quien aquí decide, MODIFICA la Medida Cautelar, impuesta al acusado en fecha 12.07.2011, contenida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se ordena la practica de evaluación psiquiátrica ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua. Asimismo, quien aquí decide conforme a la facultad contenida en el artículo 91 numeral 3 de ley especial, considera pertinente imponer al acusado la Medida Cautelar contenidas en el artículo 92 numerales 7 y 8 Ejusdem, ello a los fines que sea incorporado en el “PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO”, organizado por el profesor del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en consecuencia, se ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto, el cual culminará el día 27.04.2012. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 16.07.1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio; obrero, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.604.391, domiciliado en: Urbanización Ciudad Jardín, calle 3-2 casa Nº 14, cerca de Ferretería y Materiales Cornisa Cagua, Estado Aragua, teléfono 0424-3029774; por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día 27.04.2011; culminando dicho lapso en fecha 27.04.2012, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los numerales 1, 6 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un Delegado de Prueba que supervisará la conducta del acusado GOMEZ ISTURIZ ALEX GUSTAVO. Asimismo, oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS