REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000402
ASUNTO : DP01-S-2011-000402


LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA

LA REPRESENTANTE FISCAL: 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ABG. ELIAS MARTINEZ

LA VICTIMA: DIAZ TOVAR MAGALY JOSEFINA

ASISTENTE LEGAL DE LA VICTIMA: RAFAEL ANGEL FUNES MORGADO y PEREZ GORRIN LUIS RAMON

EL IMPUTADO: OVIEDO SALAZAR JUAN CARLOS

LA DEFENSA : DORIS CASAS BUITRIAGO

LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como fue la Audiencia Especial, a solicitud de la asistencia legal de la victima MAGALY JOSEFINA DIAZ TOVAR, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia que la misma se llevó a cabo en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana DIAZ TOVAR MAGALY JOSEFINA, a quien la Jueza le preguntó e relación al cumplimiento o no, por parte del imputado de las Medidas impuestas a su favor en Audiencia de Presentación de Detenido, contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6, así como la Medida Cautelar impuesta al presunto agresor, contenida en el articulo 92 numeral 7, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó. “Yo no tenia conocimiento de esas medidas que se impusieron, más sin embargo tengo ciertos materiales de oficina que son de él para que se los guardara; si existían esas medidas, él siempre me acosaba, incluso por teléfono, igual que los clientes, al punto que hubo enfrentamiento entre mis hijos, yo no sabia que él tenia orden de no estar allí, por lo que me altero la paz familiar, es más, llegamos a un acuerdo después de la agresión física y psicológica con respecto a un vehiculo, que teníamos específicamente una camioneta que él se llevó el día 20-12-2010, lo cual yo denuncie ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo cual fue tortuoso para mi; hace menos de quince días que la camioneta está en Ocumare del Tuy, no se en que condiciones por lo que me está generando un gasto extra, ya que soy sostén de hogar con todo lo que esos gastos conllevan, lo que me ha traído esa situación es problema, ya que me envió un Tribunal a la casa porque él decía que yo le tenia retenido los enseres de oficina, y solo le estaba haciendo un favor de guardarles, ya que eso me estaba invadiendo mi espacio. Mi situación ahora es más precaria, ya que con ese vehiculo en Ocumare, me genera muchos más gastos, y ahora está retenida, aún cuando fue adquirida en el Matrimonio, ya que tuvimos 20 años de casados. Es todo.”

De inmediato, se le cede el derecho de Palabra a la Asistencia Jurídica de la Victima, ABG. PEREZ GORRIN LUIS RAMON, quien expone. “En virtud de la denuncia motivo de esta causa, y posterior ampliación de la misma ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con relación al vehiculo que ciertamente es de la comunidad conyugal, es nuestra cliente quien lo cancela, y por cuanto la victima ni nuestras personas estuvieron presentes ante la Audiencia Especial de Presentación, por lo que no teníamos conocimiento de las Medidas a favor de la Victima, en virtud de la conducta contumaz del señor Oviedo de entregar la camioneta, nos vimos precisados a solicitar esta audiencia, tomando en cuenta que previamente nos habíamos puesto de acuerdo con el señor Oviedo en cuanto al Divorcio y división de los Bienes, quedando en un acuerdo de entregar la camioneta y el mismo lo incumplió, más sin embargo, le corresponderá a la vía Civil que de hecho existe una Medida de Enajenar y Gravar por parte del Tribunal donde se ventila la separación legal; insisto en el irrespeto a las Medidas por parte del ciudadano OVIEDO SALAZAR, al punto de llevar a un Tribunal a la vivienda de la victima, a fin de realizar una Inspección Judicial porque supuestamente ella tenia retenido unos bienes muebles, cuestión que hasta este momento no ha ocurrido, por lo tanto, son elementos perturbadores para mi cliente, ya que sus clientes a la vez la llamaban para solicitarle los bienes que allí se encontraban. Con relación a la camioneta la cual se encuentra en Ocumare del Tuy, nos enteramos según acta policial que reposa en la Fiscalia 14° de Villa de Cura, según fue recuperada en estado de abandono por la Policía Municipal de Ocumare del Tuy; por lo que solicitamos las experticias e improntas correspondientes, las cuales fueron entregadas en Villa de Cura hace más de una semana, exactamente el día 18.04.2011, cuyas actuaciones aún no han llegado ante la Fiscalia 14°. En virtud de la contumacia del señor Oviedo y la violación de las Medidas de Protección por parte de él, solicitamos las 48 horas de arresto y que el mismo saque o retire los Bienes Muebles que están en la casa de la ciudadana Magaly Díaz, ya que el espíritu propósito y razón de esta audiencia, es modificar las Medidas impuestas en fecha 24.01.2011, ya que no se trata solo del delito de Violencia Física o Acoso sino también Violencia Patrimonial y Económica, lo cual solicitamos sea agregada a la calificación Fiscal. Por otra parte, en virtud de los daños que pudiera tener la camioneta, sumado al pago de estacionamiento, ya que el imputado se negó a entregarla en su oportunidad. Solicitamos que el imputado pueda resarcir los daños patrimoniales con relación al vehiculo y ocasionados a la victima, es todo.”
Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abg. ELIAS MARTINEZ, quien expuso: “Escuchada como ha sido la victima y sus asistentes legales, con relación a la preservación de los derechos de la victima, esta Representación solicita la Revocación de la Medidas de Protección impuestas en fecha 24.01.2011, ya que se está demostrando el incumplimiento de las mismas y por tal motivo solicito que el Tribunal imponga las 48 horas de arresto transitorio para el imputado, es todo”.

ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO JUAN CARLOS OVIEDO, DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito OVIEDO SALAZAR JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.603, domiciliado en Villa de Cura, Calle Dr. Manzo Nº 46 Norte, Sector La Coromoto, Estado Aragua, teléfono 0416-345-40-14. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Cuando comenzamos este problema mi esposa me plantea de manera brusca lo del divorcio y acordamos que las cosas del negocio lo llevaríamos a la casa que compartíamos, es decir el apartamento, que ella se quedara con el apartamento y yo con la camioneta, en eso habíamos quedado, ya que la mantengo y con ella trabajo y también llevaba a mis hijos al colegio incluso a ella la llevaba a su trabajo, ella no acepto y quiso que la vendiéramos, ella quiso formar un escándalo, y me pedía que me fuera de la casa y le dije que no tenia donde irme, igual ella formó su escándalo delante de los niños, lo cual ya le había pedido no lo hiciera, incluso me amenazó y fue el día domingo, cuando extrajeron las llaves de mi bolsillo haciendo que mi paciencia se extralimitara, salí a la calle y cuando regreso, consigo cosas en unas bolsas negras y ellos también se habían ido, le dejé una nota y a las 72 horas ella se aparece con una abogado y solo me querían dejar de todos nuestro bienes solo la mitad del terreno, incluso su abogado me amenazó diciéndome que podía llamar a la policía y quedar detenido; yo siempre tuve la camioneta en casa de mi madre, y en enero me llega la citación de la PTJ; me detienen y me presentaron aquí, y me traslade a Caracas por cuestiones de trabajo, incluso le pedí que me entregara mis equipos y ella se negó, luego de la presentación ante este Tribunal nunca me le acerque, y los equipos que ella tenia me causaron un gasto económico, ya que no tenia elementos para trabajar, lo cierto es que después de esto empecé a buscar trabajo, y deje la camioneta donde una prima y estando allá fue que se la llevaron y cuando la sacaron de la casa no estaba desvalijada y me di cuenta de eso, incluso me dijeron que estaba en esas condiciones en el estacionamiento Tomas Lander de Ocumare del Tuy, desde el 03.02.2011; realmente nunca tuve intención de producir ningún daño, he sido una persona honesta, trabajadora y veladora por mi familia, estoy sorprendido de las medidas que ha tomado mi esposa, con todo el daño emocional y económico que me ha causado, incluso ella hace ver que casi me mantenía y es totalmente falso, y quiero aclarar que nunca me le acerque, mantengo contacto con mis hijos y estoy pendiente de ellos, pero con respecto a esta situación quiero aclarar que nunca he violentado las medidas impuestas, incluso he acudido a todos los llamados de Ley, es todo”. En este estado, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y pregunta al imputado si había colocado la denuncia de la camioneta; y manifiesta el mismo que él no colocó denuncia alguna, toda vez que cuando me dirijo al cuerpo policial, me informaron que la misma estaba solicitada por Violencia de Género.” A preguntas del Dr. Pérez Gorrin, respondió: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, le solicitó en alguna oportunidad la entrega material del vehiculo; por lo que manifestó que nunca le solicitaron la entrega material del vehiculo y solo le manifestaron que estaba involucrado en un delito de Violencia de Género. OTRA: Cuando lo aprehende el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, queda a la orden de este Tribunal o lo dejan ir a su casa. RESPONDIÓ: Primero me trasladan a este Despacho por Violencia de Género, me hicieron la audiencia y me impusieron unas obligaciones que hasta la fecha he cumplido, es todo.” A preguntas de la Defensa del Imputado, respondió: Desde que obtuvimos el vehiculo yo siempre lo he conducido y le he administrado, es todo”. De conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: ¿Cuantos vehículos obtuvieron dentro de la comunidad conyugal? RESPONDIO: Solo uno, obtuvimos un vehiculo Marca Ford Modelo Eco Sport, color Negro, Año 2007, placas IAS-340. OTRA: Posterior a la fecha 24.01.201, ha tenido Usted algún contacto directo con la victima en el presente caso? RESPONDIÓ: Solo una vez, ella me llamó a mi teléfono con relación a un problema de mi hija de 19 años que esta embarazada. OTRA: Acudió Ud., a un órgano judicial distinto a este Tribunal 2do. de Control, Audiencia y Medidas del Estado Aragua, a los efectos de retirar los enseres y herramientas de trabajo de la residencia que compartía con la víctima? RESPONDIÓ: Nunca me he valido de un Órgano Judicial para retirar mis enseres y herramientas de trabajo de mi antigua residencia.” OTRA: Reposan dentro de su antigua residencia sus bienes de trabajo y enseres personales? RESPONDIÓ: Tengo entendido que si, pues no he vuelto allí desde que salí por orden de este Tribunal luego de la presentación.” OTRA: Diga Ud. la fecha en la cual señaló que llegó al acuerdo con la ciudadana Magaly Josefina Díaz, de tomar posesión, uso u goce del vehiculo antes descrito, y que ella se mantuviera a cargo del bien inmueble tipo apartamento? RESPONDIÓ: Eso fue en fecha 10.12.2010, que yo le digo que llegáramos a un acuerdo equitativo, sin embargo, ella se mantuvo reacia con respecto al vehiculo, de hecho su respuesta fue que lo vendiéramos; y yo mantuve la posición material de dicho vehículo hasta el día que fue retenido en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, es todo”. Cesan las preguntas.

SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dra. DORIS CASAS BUITRIAGO, tomando la palabra y expone: “Si bien es cierto, evidentemente son bienes de la comunidad conyugal lo que se está debatiendo en esta audiencia, mi cliente siempre ha tenido la posesión del vehiculo, y no fue el realmente quien denunció el vehiculo, ya que manifiestan sus abogados acá que fueron los que solicitaron la modifican y ampliación de su declaración y consignan tal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Villa de Cura, incluso mi patrocinado va solo a dicho cuerpo Policial, ya que los funcionarios le manifiestan que le harían una entrevista y se sorprende cuando le dicen que la señora estaba golpeada y me imagino que si fue así, ella debió acudir a la audiencia de presentación, lo cual evidentemente no hizo, incluso, no existe exámen forense ni tampoco se le imputó Violencia Patrimonial; si nos remitimos al articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es claro y no se encuadra en tal supuesto de hecho, hasta ahora es que se esta ventilando la situación del divorcio, incluso fue la victima quien no acudió a la citación, entonces creo que los contumaz son otras personas, incluso fue violentado los derechos humanos de mi cliente, el derecho al libre tránsito, es más mi cliente tiene una autorización que le extendió la ciudadana Magaly a transitar el vehiculo, lo cual expongo a efectos videndi ante este Tribunal; con respecto a que la defensa y la victima no tenían conocimiento de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en Audiencia de Presentación a la Victima, me queda la duda, pues ellos aquí tienen un afán por el vehiculo; con relación a los enseres de mi patrocinado, éste no acudió a la vivienda, lo hizo el Tribunal y su abogado, ya que tiene un proceso civil, en virtud que son socios en el negocio y es por ese motivo que se realiza la inspección, incluso del terreno que son socios; me extraña que hayan tenido tanto acceso al Ministerio Publico, si las veces que nosotros hemos acudido, nos manifiestan que no hay despacho por el inventario del Ministerio Público; y con relación al vehiculo, existe una comunidad conyugal, protegida por la Institución del Matrimonio, ambos son propietarios y no ha sido mi patrocinado quien ha dañado su patrimonio, no fue él quien colocó una denuncia en cuanto al vehículo; él utilizaba su vehiculo como medio de trabajo y transporte, incluso el vehiculo lo sacan de la casa de su prima en Ocumare del Tuy en perfecto estado y si ahora supuestamente esta desvalijado, no fue él quien le ocasiono daños, todos sabemos que en los estacionamientos desvalijan los vehículos y no se haya a quien recamarle, incluso el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifiesta en sus actas, que por orden del Ministerio Publico le retiene el vehiculo, cosa que yo como ex Fiscal lo dudo, ya que no creo que el Fiscal se vaya a involucrar en un bien que todos los conocedores del derecho sabemos que pertenecen a ambos, por lo que me opongo a la solicitud el Ministerio Publico, en virtud que mi patrocinado no ha violado las Medidas a favor de la victima; y con respecto a la visita que hiciere el Tribunal, él está en ejercicio de un derecho, incluso el día que se acercaron por el problema de su hija fue la señora quien lo llamó, incluso él no quiso acudir, sin embargo lo hizo porque se trataba de su hija; en cuanto a la solicitud que presenta el vehículo, requiero sea anulada, ya que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, viola flagrantemente con tal acto los derechos de mi patrocinado. Solicito le sea restituido el derecho de poseer el vehiculo a mi patrocinado, ya que en el procedimiento de divorcio está la solicitud de Enajenar y Gravar. Es todo.”.

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Esta Juzgadora garante de Derechos Constitucionales y respetuosa de Principios Procesales, amparada en los artículos 49 y 334 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 81 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como Controladora de los procesos penales especiales que se colocan a mi disposición, pasa a pronunciarse en primer lugar en cuanto a la solicitud realizada en su oportunidad por la Asistencia Jurídica de la victima Magaly Díaz, en el sentido, que se incorpore en este momento del proceso y en la presente Audiencia Especial el tipo penal especial de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello basado en una circunstancia, que a su juicio, encuadra en el referido tipo penal especial; al respecto, considera quien suscribe, que debe declararse SIN LUGAR dicho pedimento, toda vez que, ha debido la Representación de la Víctima en todo caso, actuar o accionar a través de la figura jurídica de la Querella, conforme a las reglas y exigencias del articulo 82 Eíusdem, ya que para el para el momento de la Audiencia de Presentación de Detenido, celebrada de conformidad con el artículo 93 Ibídem, el Titular de la Acción Penal no imputó al presunto agresor de dicho delito, siendo que la investigación llevada por parte de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, ha sido por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delitos éstos que fueron admitidos como calificación provisional por esta Juzgadora. Ahora bien, esto no obsta, para que conforme a los derechos que tiene la victima, presente conjuntamente con su Representación Legal, si así lo estimaren, Querella formal, por el tipo penal de Violencia Patrimonial y Económica, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en cuanto a su admisión o no; o en su defecto la Representación del Ministerio Público, de estimarlo procedente realice la formal citación al presunto agresor, para los efectos de realizar formal acto de imputación por dicho delito, conforme a las reglas del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual seria irresponsable de quien aquí decide, suplir la actividad propia del Ministerio Público, que ha sido sostenida por vía jurisprudencial, a través de decisión dictada con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, de fecha 06-08-2007, expediente 497-2006, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Vista la solicitud que ha realizado la Asistencia Jurídica de la victima, y ratificada por el Titular de la Acción Penal, en el sentido que sean REVOCADAS las Medidas impuestas por este Juzgado, al imputado JUAN OVIEDO, en fecha 24.01.2011; estima quien aquí decide, como punto previo realizar la siguiente consideración; se hace importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ, contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la salida del presunto agresor de la residencia que compartía con la víctima, independientemente su titularidad; la prohibición que tiene el imputado de acercarse de manera intencional a la víctima. A su lugar de residencia, trabajo o estudio; y prohibición de por si o a través de terceras personas, de ejecutar actos de acoso u hostigamiento en contra de la víctima y de su grupo familiar. Asimismo, quien suscribe, conforme a la facultad que me ha otorgado el Legislador Patrio, establecida el artículo al 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE de oficio la Medida de Protección y Seguridad Innominada, contenida en el artículo 87 numeral 13 Eíusdem, vale decir, se ordena EVALUCIÓN PSICOLÓGICA INTEGRAL, tanto para la victima como para el imputado ante el Equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Asímismo, estima esta Jueza necesario IMPONER como Medida Cautelar Innominada, contenida en el artículo 92 numeral 8 Ibídem, en razón de la circunstancia que se ha planteado, específicamente con relación al bien mueble, que fuere adquirido, según el dicho de las partes, durante la relación conyugal, constituido por: VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR: NEGRO, AÑO: 2007, PLACAS: IAS340; por lo que se acuerda oficiar a la Fiscalia 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que realice formal DEVOLUCIÓN O ENTREGA del Vehiculo antes descrito, a la ciudadana víctima MAGALY JOSEFINA DIAZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.778.849, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Tomás Lander, de la Población del Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quien tendrá la custodia, gozo y disfrute del mismo, hasta tanto el Tribunal competente que dirime el proceso de divorcio, establezca lo pertinente; haciéndose la salvedad que existe, según el dicho de las partes, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre todos los bienes MUEBLES E INMUEBLES, perteneciente a la Comunidad Conyugal de la víctima e imputado. Asímismo, dicha comunicación va a ser remitida con copia debidamente certificada de la Sentencia, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. LUIS VELASQUEZ ALVARAY, de fecha 28.04.2005, Exp. N° 05-0238, mediante la cual exonera a la parte a quien se le entrega el vehículo, que haya sido retenido por causa judicial, del pago que ha generado el estacionamiento donde se encuentra aparcado. Por otra parte, se le hace la advertencia al imputado, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Asímismo, vista la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO, presentado por la Representación Jurídica de la víctima y ratificada por el Ministerio Público, este Tribunal la declara SIN LUGAR, toda vez que estima esta Juzgadora que con las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas a favor de la víctima, son suficientes hasta este momento del proceso, para garantizar la estabilidad emocional, psicológica, física, familiar y patrimonial, por lo que el ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, continuará enfrentando su proceso penal en libertad, salvo que se disponga lo contrario. Igualmente, se AUTORIZA al Inspector Jefe de la Policía Municipal de Villa de Cura, para los efectos que designe funcionarios policiales para que acompañen al imputado, a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, en el domicilio donde actualmente reside la victima, el día VIERNES, 20.05.2011, a partir de las 9:00 am.

CUARTO: Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario, al Inspector Jefe de la Policía Municipal de Villa de Cura del Estado Aragua, a los fines que provean respecto al particular, y remítanse las actuaciones, en su oportunidad legal, a la sede de la Fiscalia 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que presente el acto conclusivo respectivo. Con la lectura y firma del acta, las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA:

ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS