REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-001615
ASUNTO : DP01-S-2009-001615
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual informa que DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano: JHON PEÑA RODRIGUEZ, a quien el Ministerio Público lo investigó por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y visto que en fecha 10.03.2011, la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, decretó el Archivo Fiscal, toda vez que hasta los momentos no existen suficientes elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; razón por la cual este Tribunal consecuencialmente deberá hacer cesar cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones ya explicadas, es por lo que esta Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano: JHON PEÑA RODRIGUEZ, este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, que pesare sobre dicho ciudadano. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS