REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-001175
ASUNTO : DP01-S-2011-001175
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA DEL CARMEN ALONZO, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 11.01.2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana EVELIA DEL ROSARIO ALVAREZ AGUIRRE, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ MARCHENA, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prórroga de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del 11.05.2011, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 11.08.2011, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 103 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS