REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003249
ASUNTO : DP01-S-2009-003249
LA JUEZA: CARMERYS MATERANO MEDINA
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° BRAULIA BARROSO
LA VICTIMA: YORJANI ADENEILA MONTOYA PEREZ
EL ACUSADO: TERAN LUIS ALBERTO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CORONEL)
LA SECRETARIA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. BRAULIA BARROSO, en contra del ciudadano TERAN LUIS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado y penado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

TERAN LUIS ALBERTO, natural de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 03.09.1971, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: herrero titular de la cédula de identidad nro. V- 12.070.211, domiciliado en calle Andrés Bello, casa Nº 66, Barrio 13 de Enero, cerca de una Agencia de Lotería, entrando por los Samanes, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-1333685 (Hermana Belkis).

HECHOS OBJETOS DE PRESENTE JUICIO

En fecha16.07.2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, los ciudadanos LUIS TERAN y JONATHAN JOSE MONTOYA, se encontraban peleando y en eso la ciudadana YORJANI MONTOYA YEPEZ, preguntó que quién le había hecho eso a su hermano a lo que el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN, se enfureció, ofendiéndola de palabra “maldita puta”, por lo que la ciudadana Yorjani redefiende dándole una cachetada, y es cuando el imputado se sacó una correa del pantalón y le pegó con la hebilla en la mano izquierda y en otras partes del cuerpo.

Así las cosas, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorgó el derecho de palabra a la REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación en contra del ciudadano TERAN LUIS ALBERTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 42 de la mencionada ley orgánica. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales son: 1.- Declaración de los Distinguidos JOSE RAMOS, Y OSE GAERCIA, adscritos a la Comisaría, Campo Alegre del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua, quienes depondrán con relación a las circunstancias de modo y lugar de los hechos y la aprehensión del ciudadano. 2.- Declaración de la ciudadana YORJANI ADENEILA MONTOYA PEREZ, siendo útil y necesario por cuanto es la victima del presente asunto. 3.- Declaración del ciudadano YONATHAN JOSE MONTOYA PEREZ, siendo útil y necesario por cuanto expondrá con relación a los hechos de la presente causa. 4.- Declaración de la experta DRA. YENNY ALBARRAN, Medica Cirujana, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación física a la victima del presente asunto. 5.- Declaración de la Psicóloga Clínica DRA. MARIA LUCIA PEDRÁ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la víctima del presente asunto. 6.- Declaración de la Psicóloga Clínica DRA. LORENA TOVAR, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la víctima del presente asunto. 7.- Declaración de la DRA. JENNY CARREÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó informe medico legal a la victima. De la misma manera, promuevo como medios de PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció: 1.- Acta Policial de Procedimiento de fecha 16.07.2009, suscrita por los Funcionarios Distinguidos JOSE RAMOS, Y OSE GAERCIA, adscritos a la Comisaría, Campo Alegre del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua. 2.- Exámen Físico de fecha 17.07.2009, suscrita por la DRA. YENNY ALBARRAN, Medica Cirujana, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, practicado a la victima del presente asunto. 3.- Informe Psicológico, de fecha 17.07.2009, suscrita por la Psicóloga Clínica DRA. MARIA LUCIA PEDRÁ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, practicado a la victima. 4.- Informe Psicológico de fecha 09.09.2009, suscrito por la Psicóloga Clínica DRA. LORENA TOVAR, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicado a la victima. 5.- Informe Medico Legal, según oficio N° 9700-142-5712, de fecha 23.07.2009, suscrito por la DRA. JENNY CARREÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, practicado a la victima. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano. Es todo”.

De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadano YORJANI ADENEILA MONTOYA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.338.976, domiciliada en Barrio 13 de Enero, calle Andrés Bello, casa Nº 27, cerca del Hospital de Niños Los Samanes, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-7830470, quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “Él no se ha acercado a mi con actos de violencia pero si hacia mi hermano. Yo no estaba aquí pero la misma hermana de él que es la esposa de mi hermano me dijo que se lo tuvo que llevar porque quiso agarrarlo a golpes. En mi contra no ha realizado actos de violencia. Se pone agresivo solo cuando esta tomado, es todo”.

ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito TERAN LUIS ALBERTO, natural de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 03.09.1971, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: herrero titular de la cedula de identidad nro. V- 12.070.211, domiciliado en calle Andrés Bello, casa Nº 66, Barrio 13 de Enero, cerca de una Agencia de Lotería, entrando por los Samanes, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-1333685 (Hermana Belkis). Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Nunca le tire a ella, el problema es con su hermano, ellos venían con pico de botella todo paso porque le quitaron el muchacho a mi hermana, yo le dije que se llevara el niño y lo bañara, mi problema es realmente con el hermano, no me acuerdo como se llama, es todo.”

SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dra. ANDRY BROCHERO, tomando la palabra y expone: Por cuanto cursa informe practicado a la víctima en el cual se evidencia que la misma presenta una alteración. No me opongo a las medidas de protección. Me adhiero al principio de comunidad de la prueba. Solicito se ordene el paso a Juicio Oral, es todo.”.

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Dra. BRAULIA BARROSO, Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano TERAN LUIS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Así como por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS TESTIMONIALES para ser debatidas en Juicio Oral:

1.- Declaración de los Distinguidos JOSE RAMOS, Y OSE GAERCIA, adscritos a la Comisaría, Campo Alegre del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua, quienes depondrán con relación a las circunstancias de modo y lugar de los hechos y la aprehensión del ciudadano.

2.- Declaración de la ciudadana YORJANI ADENEILA MONTOYA PEREZ, siendo útil y necesario por cuanto es la victima del presente asunto.

3.- Declaración del ciudadano YONATHAN JOSE MONTOYA PEREZ, siendo útil y necesario por cuanto expondrá con relación a los hechos de la presente causa.

4.- Declaración de la experta DRA. YENNY ALBARRAN, Medica Cirujana, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación física a la victima del presente asunto.

5.- Declaración de la Psicóloga Clínica DRA. MARIA LUCIA PEDRÁ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la víctima del presente asunto.

6.- Declaración de la Psicóloga Clínica DRA. LORENA TOVAR, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó evaluación psicológica a la víctima del presente asunto.

7.- Declaración de la DRA. JENNY CARREÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, siendo útil y necesario por cuanto practicó informe medico legal a la victima.

De la misma manera, se admiten como medios de PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ofreció:

1.- Acta Policial de Procedimiento de fecha 16.07.2009, suscrita por los Funcionarios Distinguidos JOSE RAMOS, Y OSE GAERCIA, adscritos a la Comisaría, Campo Alegre del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Aragua.

2.- Exámen Físico de fecha 17.07.2009, suscrita por la DRA. YENNY ALBARRAN, Medica Cirujana, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, practicado a la victima del presente asunto.

3.- Informe Psicológico, de fecha 17.07.2009, suscrita por la Psicóloga Clínica DRA. MARIA LUCIA PEDRÁ, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Estado Aragua, practicado a la victima.

4.- Informe Psicológico de fecha 09.09.2009, suscrito por la Psicóloga Clínica DRA. LORENA TOVAR, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, practicado a la victima.

5.- Informe Médico Legal, según oficio N° 9700-142-5712, de fecha 23.07.2009, suscrito por la DRA. JENNY CARREÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, practicado a la victima.

SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado TERAN LUIS ALBERTO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, y deseo pasar a juicio para demostrar mi inocencia, porque lo hice para defender a mi madre, porque yo estaba solo y ellos me cayeron a mi, es todo”.

TERCERO: Visto que el ACUSADO manifestó su deseo de NO ACOGERSE a ninguna de las fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en consecuencia, este Tribunal ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 17.07.2009, contenidas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano TERAN LUIS ALBERTO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

Con la lectura y firma del acta las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua.
LA JUEZA,

CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CAMPOS RIVAS