REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2008-000199
ASUNTO : DP01-S-2008-000199
RESOLUCIÓN JUDICIAL
CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ELIANTA MARIA ESTANGA GONZALEZ, Defensora Privada del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ AZUAJE, mediante la cual requiere de este Despacho el cese de las Presentaciones de su representado, en tal sentido, esta Juzgadora para decidir observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que el Juez deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.
Ahora bien, se evidencia que este Tribunal en fecha 26.09.2008, impuso entre otras cosas al imputado JOSE ANTONIO SANCHEZ AZUAJE, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada QUINCE (15) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del acusado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto que ya ha transcurrido aproximadamente DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES, desde que se acordó la misma, es por lo que ordena el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del primer aparte del artículo 244 del Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda el CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por este Juzgado en fecha 26.09.2008, al ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ AZUAJE, como medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por sobrepasar tal régimen, a la pena mínima prevista en los delitos por el cual fue acusado, vale decir, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo ello, en atención al contenido del primer aparte del artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS