REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4238-09.
PARTES: ALBERTO JOSE BARRETO CACERES y LLUVIA CRISTINA AGUILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.245.535 y V-18.230.338, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.848.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2.010, los ciudadanos ALBERTO JOSE BARRETO CACERES y LLUVIA CRISTINA AGUILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.245.535 y V-18.230.338, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. GINE MARIA DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.848, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 10de Marzo de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rosalía, Calle Luis Malausena, Edificio B, Piso 8, Apto 01, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.


--II --
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2.010, los solicitantes ALBERTO JOSE BARRETO CACERES y LLUVIA CRISTINA AGUILAR LOPEZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 11 de Abril de 2.011, los ciudadanos ALBERTO JOSE BARRETO CACERES y LLUVIA CRISTINA AGUILAR LOPEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Abril de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 03 de Mayo de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ALBERTO JOSE BARRETO CACERES y LLUVIA CRISTINA AGUILAR LOPEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 10 de Marzo de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 55, tomo 01, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.




LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-



En esta misma fecha, siendo las 01:22p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,



Expediente N° 4238-09.
WG/tt.-