REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4745-11.
PARTES: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ y GLADYS MARGARITA MARQUEZ CARRULLO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.288.676. y V-8.785.671 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA ELENA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 11 de Marzo de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MARTÍNEZ y GLADYS MARGARITA MARQUEZ CARRULLO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.288.676. y V-8.785.671 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LAURA ELENA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.269, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el veintitrés (23) mes de Noviembre del año 1992, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: CORINA DEL VALLE MARTÍNEZ MARQUEZ, PIERINA MARGARITA, YANIS ALBERTO y JESUS ALBERTO, todos mayores de edad.

Admitida la demanda en fecha 13 de Enero de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JESUS ALBERTO MARTÍNEZ y GLADYS MARGARITA MARQUEZ CARRULLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JESUS ALBERTO MARTÍNEZ y GLADYS MARGARITA MARQUEZ CARRULLO, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.288.676. y V-8.785.671 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 08 de Abril de 1981, anotado bajo el Nº 87, del año 1981 de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-

En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4745-11.-
WGG/Jc.-