REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4822-11.
PARTES: SARA ELENA CARRERA DE GUERRERO y GERARDO FLORENCIO GUERRERO ROA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.907. y V-9.194.834 respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-

En fecha 18 de Marzo de 2.011, se recibió demanda presentada por los ciudadanos SARA ELENA CARRERA DE GUERRERO y GERARDO FLORENCIO GUERRERO ROA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.907. y V-9.194.834 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ALEXI CARRASQUEL BRITO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.117, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados, desde el once (11) mes de Abril del año 2000, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la demanda en fecha 22 de Marzo de 2.011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SARA ELENA CARRERA DE GUERRERO y GERARDO FLORENCIO GUERRERO ROA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SARA ELENA CARRERA DE GUERRERO y GERARDO FLORENCIO GUERRERO ROA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.907. y V-9.194.834 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Juan del Distrito Capital, en fecha 24 de Noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 734, del año 1989 de los Libros de Registro Civil respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO.-

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4822-11.-
WGG/Jc.-