REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 10-4466
PARTES: ERIANNY EDIUSMAR MARTINEZ y CARLOS ALEXANDER CARTAYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.812.518 y V-10.527.252, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIANO ALBANO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.206.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2.010, los ciudadanos ERIANNY EDIUSMAR MARTINEZ y CARLOS ALEXANDER CARTAYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.812.518 y V-10.527.252, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EMILIANO ALBANO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.206, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 26 de mayo de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Corinsa, calle Orinoco, casa distinguida con la letra y número N-2 Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.




Que desde el 24 de Marzo de 2010, se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de catorce meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.-
--II --
Por auto de fecha 24 de marzo de 2010, los solicitantes ERIANNY EDIUSMAR MARTINEZ y CARLOS ALEXANDER CARTAYA BRITO fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 29 de Marzo de 2011, los ciudadanos ERIANNY EDIUSMAR MARTINEZ y CARLOS ALEXANDER CARTAYA BRITO, ya identificados, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Abril de 2011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 02 de Mayo de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ERIANNY EDIUSMAR MARTINEZ y CARLOS ALEXANDER CARTAYA BRITO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 26 de mayo de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante este la prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando registrado bajo el Nº 111, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ente este Juzgado 24 de Marzo de 2.010, a los fines de proveer con respecto a los mismos, por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4466-10.
WG/BAM/yy.-