REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Once (2.011).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4649-10
PARTE ACTORA: CARMEN FELICIA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.676.083 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRRIQUE ESPINOZA BULLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.751.265 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana CARMEN FELICIA ROMERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.676.083 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. GERARDO CASTILLO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.093; mediante la cual demandó al ciudadano CARLOS ENRRIQUE ESPINOZA BULLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.751.265 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2010 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libró la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el Tercer (3er) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre de 2010 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación del demandado en virtud de que le fue imposible localizar.-
En fecha 12 de noviembre de 2010, compareció el Abogado Carlos Espinoza en asistencia de la ciudadana Carmen Romero y mediante diligencia, solicitó el emplazamiento del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 16 de noviembre de 2010 este Tribunal negó lo solicitado en virtud de que no consta en autos representación alguna de dicho abogado.-

En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana Carmen Romero asistida del Abogado Gerardo castillo y mediante diligencia, solicitó el emplazamiento del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 25 de Noviembre de 2010 se libraron los respectivos carteles.-
En fecha 15 de diciembre de 2010 compareció la ciudadana Carmen Felicia Romero, debidamente asistida de abogado y consignó los ejemplares publicados.-
En fecha 09 de febrero de 2011 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia que fijó cartel de citación.-
En fecha 10 de Marzo de 2011 la ciudadana Carmen Felicia Romero, debidamente asistida de abogado solicitó la citación del demandado se designe Defensor Judicial en la presente causa.-
En fecha 16 de marzo de 2011 este Juzgado mediante auto nombró como Defensor Judicial en la presente causa al Abog. José Alfredo Arcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.479
En fecha 25 de abril de 2011 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación del Abog. José Arcia.-
En fecha 27 de abril de 2011 el Abog. José Arcia, Ipsa N° 151.479 quien acepto el cargo designado.-
En fecha 04 de mayo de 2011 la ciudadana Carmen Felicia Romero, debidamente asistida de abogado solicitó el emplazamiento del Defensor designado.-
En fecha 09 de mayo de 2011, se libró boleta de citación al defensor designado a fin de que de contestación a la demanda.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que la diligencia presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, por la ciudadana CARMEN FELICIA ROMERO MARTINEZ, en su carácter de parte actora, desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del mismo.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES


LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.


En la misma fecha siendo las 2:00p.m., se publico la presente sentencia. La Secretaria.



Expediente Nro. 4649-10.-
WG/BAM/yy.-