REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Dos (2) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151º

EXPEDIENTE: 4810-11.-
PARTE ACTORA: ESTEBAN ZIEMS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-334.846 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI JOSE URBINA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.339.-
PARTE DEMANDADA: ONEIDA JOSEFINA SEIJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.560.194.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA.-


Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ESTEBAN ZIEMS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-334.846 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Giovanni José Urbina Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.339, mediante la cual demandó a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA SEIJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.560.194; fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2.011 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana Oneida Josefina Seijas Vásquez, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva.- Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-



En fecha 16 de Marzo de 2.011, compareció el Abg. Giovanni Urbina, Inpreabogado N° 153.339, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó haber consignado los emolumentos para la citación personal de la demandada, así mismo solicitó la habilitación del alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la misma, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2.011, niega el pedimento formulado, por cuanto no consta en auto Poder alguno que lo acredite.
En fecha 23 de Marzo de 2.011, compareció el ciudadano Esteban Ziems, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-334.846, actuando en su carácter de parte actora y mediante escrito confirió Poder Apud Acta al Abg. Giovanni José Urbina Aponte, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.339. Seguidamente, en esa misma fecha compareció el Abg. Giovanni Urbina, Inpreabogado N° 153.339, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia manifestó haber consignado los emolumentos para la citación personal de la demandada, así como solicitó la habilitación del alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la misma; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2.011, lo acordó de conformidad con el Articulo 193 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Abril de 2.011, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Oneida Josefina Seijas Vásquez. (Folios 27 y 28 del expediente).-
En fecha 27 de Abril de 2.011, compareció la ciudadana Oneida Josefina Seijas Vásquez, quien es titular de la Cedula de Identidad N° V-8.560.194 y presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Abril de 2.011, siendo oportunidad para el acto conciliatorio, comparecieron, por una parte, el Abg. Giovanni José Urbina Aponte, Inpreabogado N° 153.339, actúan con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, la ciudadana Oneida Josefina Seijas Vasquez, quien es titular de la Cedula de Identidad N° 8.560.194, actuando en



su carácter de demandada, debidamente asistida por la Abg. Eira Ovalles, Inpreabogado N° 111.114, y celebraron Transacción Judicial, solicitando se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acto conciliatorio las partes celebraron Transacción, tal y como establece el artículo 1.713 del Código Civil: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en el acto conciliatorio efectuado por ante este Tribunal en fecha 28-04-2.011; de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dos (2) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-

En la misma fecha siendo las 3:15p.m., se publico la presente sentencia.
La Secretaria,


Expediente Nro. 4810-11.-
WG/tt.-