REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 10-4440
PARTES: CESAR RAMON BARRETO CAMACARO y ROSSANA NATHALY GIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.804.498 y V-18.489.655, respectivamente, y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.322.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2.010, los ciudadanos CESAR RAMON BARRETO CAMACARO y ROSSANA NATHALY GIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.804.498 y V-18.489.655, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada TANYA BARRETO SANOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.322, actuando en su propio nombre y representación, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 03 de Septiembre de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Corozito, Avenida 1, Sector 16, casa N° 22 de santa Cruz de Aragua, Jurisdicción del Municipio Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.




Que desde el 03 de Marzo de 2010, se separaron de común acuerdo es decir por un periodo de catorce meses su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y así mismo no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.-
--II --
Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, los solicitantes CESAR RAMON BARRETO CAMACARO y ROSSANA NATHALY GIL RAMIREZ fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 28 de Marzo de 2011, los ciudadanos CESAR RAMON BARRETO CAMACARO y ROSSANA NATHALY GIL RAMIREZ, ya identificados, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 02 de Mayo de 2.011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raul Núñez, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges CESAR RAMON BARRETO CAMACARO y ROSSANA NATHALY GIL RAMIREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 03 de Septiembre de 2009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 57, Tomo V, año 2009, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.



LA SECRETARIA,

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4440-10.-.
WG/BAM/yy.-