REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4018-09.
PARTES: RAFAEL ERNESTO PIEREN DE MUSSO y YISAY ALEJANDRA BARRETO CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.569.833 y V-17.245.536, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2.009, los ciudadanos RAFAEL ERNESTO PIEREN DE MUSSO y YISAY ALEJANDRA BARRETO CACERES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.569.833 y V-17.245.536, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.178.379 y V-8.725.212, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. GINE DE MUSSO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 06 de Diciembre de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, que fijaron su último domicilio conyugal en la Residencia Santa Rosalía, Edif. B, piso 08, Apto. 81, en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
-II --
Por auto de fecha 28 de Abril de 2.009, los solicitantes RAFAEL ERNESTO PIEREN DE MUSSO y YISAY ALEJANDRA BARRETO CACERES, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 22 de Julio de 2.010, los ciudadanos RAFAEL ERNESTO PIEREN DE MUSSO y YISAY ALEJANDRA BARRETO CACERES, ya identificados y debidamente asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Julio de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta.
En fecha 26 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RAFAEL ERNESTO PIEREN DE MUSSO y YISAY ALEJANDRA BARRETO CACERES, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 06 de Diciembre de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 313, Tomo 02, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al Cuatro (4) día del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 12:20p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4018-09.
WG/tt.-
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