REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4121-09.
PARTES: BLANCO MARQUEZ YANETH COROMOTO y ARGENIS ROSALINO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.087.778 y V-8.268.156, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: PEREIRA MELO MARIA TERESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.667.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2.009, los ciudadanos BLANCO MARQUEZ YANETH COROMOTO y ARGENIS ROSALINO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.087.778 y V-8.268.156, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. PEREIRA MELO MARIA TERESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.667, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 04 de Marzo de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, que fijaron su último domicilio conyugal en Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
Que desde el 20 de Enero de 2.007, su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
-II --
Por auto de fecha 02 de Julio de 2.009, los solicitantes BLANCO MARQUEZ YANETH COROMOTO y ARGENIS ROSALINO AVILA, fueron legalmente Separados de Cuerpos y de bienes.
Mediante diligencia estampada en fecha 13 de Julio de 2.010, el ciudadano ARGENIS ROSALINO AVILA, ya identificado y debidamente asistido de abogado, solicitó al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Julio de 2.010, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación de la ciudadana Yaneth Coromoto Blanco Márquez, comisionándose para la practica de la misma amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, librándose despacho y oficio signado con el N° 529-10. Así mis se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas.
En fecha 17 de Febrero de 2.011, comparece la ciudadana Yaneth Coromoto Blanco Márquez, actuando en su carácter de autos y mediante diligencia se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio, presentada por el ciudadano Argenis Rosalino Ávila.
En fecha 26 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges BLANCO MARQUEZ YANETH COROMOTO y ARGENIS ROSALINO AVILA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 04 de Marzo de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 05, Tomo 01, folio 204Fte y Vto., año 2.005, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, al Cuatro (4) día del mes de Mayo de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-
En esta misma fecha, siendo las 01:15p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4121-09.
WG/tt.-
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