EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2665-11
SOLICITANTES: YORMAN JOSE MEDINA CORONADO y RUTH NOHEMI MEDINA MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.459.627 y V-19.834.128, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAYA RAMÍREZ DE POZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.142.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, _16____ de mayo de 2011
200° y 151°

-I-
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos YORMAN JOSE MEDINA CORONADO y RUTH NOHEMI MEDINA MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.459.627 y V-19.834.128, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAYA RAMÍREZ DE POZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.142, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 2005, anotado bajo el Nº265, Tomo 3-C, inserta al Folio 107, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 04.04.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-340.-

Inserta al folio Siete (7), cursa diligencia de fecha 25.04.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-340 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 26.04.2011, se recibe pronunciamiento emitido por parte de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua quien no hizo objección alguna al presente procedimiento, agregándose dicho pronunciamiento a los autos en fecha 03.05.2011. (Folios 10 y 11)

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YORMAN JOSE MEDINA CORONADO y RUTH NOHEMI MEDINA MEZA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YORMAN JOSE MEDINA CORONADO y RUTH NOHEMI MEDINA MEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.459.627 y V-19.834.128, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAYA RAMÍREZ DE POZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°61.142. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 2005, anotado bajo el Nº265, Tomo 3-C, inserta al Folio 107.
No procrearon hijos ni adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los ____16_____ (_16___) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,





EXP. N° 2665-11
S