EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2661-11
SOLICITANTES: OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ y YULIS OMAIRA RAMOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.576.669 y V-13.953.806, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.428

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, ___16__ de mayo de 2011
200° y 151°

-I-
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ y YULIS OMAIRA RAMOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.576.669 y V-13.953.806, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.428, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Juoaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua en fecha 13 de junio de 1989, anotado bajo el Nº 683, Tomo 04, que desde hace dieciocho (18) años y dos (2) meses están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos y, no haber adquirido Bienes.

En fecha 01.04.2011, se le dio entrada a la presente solicitud, Instando a las partes a indicar expresamente su último domicilio conyugal.-

En fecha 11.04.2011 compareció por ante este Juzgado la ciudadana YULIS OMAIRA RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.953.806, asistida por la abogada ANGELA TORRES, inpreabogado Nro. 152.428, y mediante diligencia indicó a éste tribunal el último domicilio conyugal, cumpliendo así con lo ordenado por éste Juzgado en fecha 01.04.2011.

Admitida la solicitud en fecha 14.04.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-372.-

Inserta al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 25.04.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-372 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 26.04.2011, se recibe pronunciamiento emitido por parte de la Fiscal Décimo Tercero para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Aragua quien no hizo objección alguna al presente procedimiento, agregándose dicho pronunciamiento a los autos en fecha 29.04.2011. (Folios 13 y 14)
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ y YULIS OMAIRA RAMOS RAMOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ y YULIS OMAIRA RAMOS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.576.669 y V-13.953.806, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.428. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura Juoaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua en fecha 13 de junio de 1989, anotado bajo el Nº 683, Tomo 04.
No procrearon hijos ni adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los ____16_____ (_16___) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:38 a.m.

LA SECRETARIA,















EXP. N° 2661-11
S