EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2638-11
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL SIERRA NIEVES y MARIA DIONISIA DAZA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.765 y V-19.604.684, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARINA IBARRA OCARIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.939.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 19 de mayo de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 15 de Febrero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL SIERRA NIEVES y MARIA DIONISIA DAZA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.765 y V-19.604.684, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA IBARRA OCARIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.939, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 274, inserta al Folio 274, Tomo 1 del año 2004, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos y, no haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 18.02.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-204.-
Inserta al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 01.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-204 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 04.04.2011, se recibió comunicación emitida por la Fiscal Décimo Tercero Especial para la protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, Abg. MORELIA SALAZAR ZURITA, solicitando se inste a las partes a indicar su último domicilio conyugal., la cual se agregó a los autos en igual fecha. (Folios 12 y 13).
Inserto al folio 14, cursa auto mediante el cual este tribunal Insta a los solicitantes, ciudadanos: VICTOR MANUEL SIERRA NIEVES y MARIA DIONISIA DAZA QUINTANA, a indicar con exactitud su último domicilio conyugal.-
Cursa al folio 15, diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL SIERRA NIEVES, asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA IBARRA OCARIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.939, mediante la cual indica el último domicilio conyugal.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos VICTOR MANUEL SIERRA NIEVES y MARIA DIONISIA DAZA QUINTANA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos VICTOR MANUEL SIERRA NIEVES y MARIA DIONISIA DAZA QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.734.765 y V-19.604.684, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA IBARRA OCARIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°125.939. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 274, inserta al Folio 274, Tomo 1 del año 2004.
No procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los dieicinueve (19) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2638-11
S
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