PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PLATANERA FERMAR, C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPER LÍDER PALO NEGRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 02 de Mayo de 2011.-
200° y 151°
Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 11.092, constante de Una Pieza, con sesenta (60) folios útiles, contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, presentada por los abogados GIOVANNI SCARVACI IOPPLO, ANA MARIA SCARVACI HEREDIA y JOAN MARY SCARVACI BOLÍVAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 78.332, 120.672 Y 132.034, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PLATANERA FERMAR C.A., representada legalmente por el ciudadano FERNANDO JOSE MARQUEZ MELENDEZ, remitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio signado con el Nro. 260-11 de fecha 03.03.2011, quien declino la competencia, mediante auto de igual fecha, en razón de la cuantía, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro._________________.-
LA SECRETARIA
EXP N° ______________
S
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