EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2658-11
SOLICITANTES: OSCAR ALEXIS SALAS HENRIQUEZ y EMILVA LA CRUZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.573 y V-9.691.782, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.806.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 26 de mayo de 2011
201° y 152°
-I-
En fecha 21 de marzo de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR ALEXIS SALAS HENRIQUEZ y EMILVA LA CRUZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.573 y V-9.691.782, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°61.806, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de agosto de 1991, anotado bajo el Nº 74, inserta a los Folios 155 al 156, Tomo 1, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos y, no haber adquirido Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 24.03.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-296.-
Inserta al folio diez (10), cursa diligencia de fecha 09.05.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-296 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Inserto al folio trece (13), cursa pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Tercero (Encargada) Especial para la protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, quien en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hizo objección alguna al presente procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos OSCAR ALEXIS SALAS HENRIQUEZ y EMILVA LA CRUZ GONZÁLEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSCAR ALEXIS SALAS HENRIQUEZ y EMILVA LA CRUZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.098.573 y V-9.691.782, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO RIGO SILVA, Inpreabogado N° 61.806. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, en fecha 29 de agosto de 1991, anotado bajo el Nº 74, inserta a los Folios 155 al 156, Tomo 1, del año 1991.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2658-11
S
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