REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2651-11
PARTE ACTORA: LUZ ECHENIQUE ROJAS, venezolanaq, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.567.842.
ABOGADA ASISTENTE: ANA MILAGROS VASQUEZ UTCHES, IPSA N° 25.963.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.633.393. (NO TIENE ACREDITADO)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 27 de mayo de 2011
201° y 152°
En fecha 02.03.2011, se recibió demandada por cumplimiento de la homologación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana: LUZ ECHENIQUE ROJAS, venezolanaq, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.567.842, asisitda por la abogada ANA MILAGROS VASQUEZ UTCHES, IPSA N° 25.963.
Admitida la demanda en fecha 21.03.2011, se ordeno emplazar al ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.633.393, mediante boleta de citación que se libró al efecto, ordenándose igualmente la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficio Nro. 11-287.-
En fecha 28.03.2011, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna recibo de oficio Nro. 11-287.
Cursa al folio Doscientos veinticinco (225), auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena cerrar la primera pieza constante de 225 folios útiles, aperturándose nueva pieza, asignandole la misma numeración.-
Inserto al folio dos (2) de la segunda pieza cursa diligencia suscrita por la ciudadana LUZ ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad asistida por la abogada ROSA RICO, inpreabogado Nro. 101.195, y expuso:
“ En horas de despacho del día de hoy jueves diecinueve (19) de mayo de 2011, comparece por ante este juzgado la ciudadana LUZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edaa, titular de la cédula de identidad N° V-12.567.842, plenamente identificada en autos, representada y asistida en este acto por la abogada Rosa Ricom, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.195, acudo ante su competente autoridad a fin de exponer: Solicito me sea expedida la original de una constancia de estudio del adolescente Wilfredo Jensen Echenique García, titular de la C.I.V-21.425.943, la cual se encuentra identificada con el folio Nro. 5 del presente exp. y en este mismo acto solicito muy respetuosamente el cierre del presente expediente puesto que desisto de esta causa, es todo, terminó se leyo y, conformes firman.”
DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 09.02.2011, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana LUZ MARIA ECHENIQUE, en fecha 19 de mayo de 2011, asistida por la abogada Rosa Rico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.195, en la presente causa por CUMPLIMIENTO DE LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada en contra del ciudadano WILFREDO JOSE GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.633.393.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales inserto al folio 5 de la pieza primera del expdiente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2651-11
S
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