EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2630-11
SOLICITANTES: RICHAR GOMEZ CAMPELO y ELISA JOSEFINA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.235.821 y V-11.080.211, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.526.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 03 de mayo de 2011
200° y 151°

-I-
En fecha 31 de enero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos RICHAR GOMEZ CAMPELO y ELISA JOSEFINA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.235.821 y V-11.080.211, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.526, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Distrtito Araure, del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1986, anotado bajo el Nº 97, inserta a los Folios 100 (vto), 101 vuelto del mismo y frente del folio 102, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreados dos (2) hijas mayores de edad a saber: DIANA ELIZABETH y KARINA ANAIS GOMEZ CASTELLANO y, no haber adquirido Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 08.02.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-129.-

Inserta al folio doce (12), cursa diligencia de fecha 01.03.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-129 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fechja 17.03.2011, mediante diligencia inserta al folio catorce (14), el ciudadano RICHAR GOMEZ CAMPELO, antes identificado, otorgó Poder Apud Acta a la abogada CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526, agregándose el mismo a los autos en fecha 22.03.2011.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos RICHAR GOMEZ CAMPELO y ELISA JOSEFINA CASTELLANO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RICHAR GOMEZ CAMPELO y ELISA JOSEFINA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.235.821 y V-11.080.211, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ SANTANA, Inpreabogado N° 35.526. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Distrtito Araure, del Estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1986, anotado bajo el Nº 97, inserta a los Folios 100 (vto), 101 vuelto del mismo y frente del folio 102
En cuanto a las hijas procreadas este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad.
No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los tres (3) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2630-11
S