EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP. N° 2681-11
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO DE LA ROSA VERA y ERIKA JOSE CESPEDES ROSAL.
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE COROMOTO MARTÍNEZ HERRERA. IPSA N° 117.891
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo negro, 03 de Mayo de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO DE LA ROSA VERA y ERIKA JOSE CESPEDES ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.605.990 y V-18.779.244, respectivamente, asistidos por la abogada Ivonne Coromoto Martínez Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.891; por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CÙMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2681-11
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