REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Exp. N° __________________
PARTE ACTORA: Abg. JOSE LUIS FIGUERA GUARENA, Ipsa N° 42.183, Apoderado judicial de la ciudadana LUZ EMILIA FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: ALIZ ROSO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 03 de Mayo de 2011.-
200° y 151°
Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 14271, constante de Una Pieza, con Once (11) folios útiles, contentivo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, presentada por el abogado JOSE LUIS FIGUERA GUARENA, Ipsa N° 42.183, Apoderado judicial de la ciudadana LUZ EMILIA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.747.631, remitido por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño, mediante oficio Nro. 0253-11 de fecha 04.04.2011, el cual fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien declino la competencia, mediante sentencia interlocutoria de fecha 25.04.2011 , en razón de la cuantía al Juzgado de Municipio antes mencionado y éste a su vez declino su competencia mediante auto de fecha 04.04.2011, en razón del territorio a este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro._________________.-
LA SECRETARIA
EXP N° ______________
S
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