EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2524-10
SOLICITANTES: FRANK ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ y YOSMARY YELITZA DIAZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.311 y V-12.167.619, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 30 de mayo de 2011
201° y 152°
-I-
Por cuanto en fecha 14 de octubre de 2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según comunicado Nº CJ-10-1989 y CJ-10-1990 y juramentada en fecha 21 de Octubre de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Jueza Provisoria de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos FRANK ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ y YOSMARY YELITZA DIAZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.311 y V-12.167.619, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 1993, anotado bajo el Nº 261, tomo N° 2, Folio 139, que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.-
Inserta al folio siete (6), cursa diligencia de fecha 11.05.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 18.05.2011, se recibe pronunciamiento emitido por realizado por la Fiscal Décimo Tercero (Encargada) Especial para la protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, Abg. CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO quien no hizo objección alguna al presente procedimiento, agregándose dicho pronunciamiento a los autos en fecha 23.05.2011. (Folios 08 y 9)
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FRANK ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ y YOSMARY YELITZA DIAZ SANCHEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANK ENRIQUE LOPEZ SANCHEZ y YOSMARY YELITZA DIAZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.090.311 y V-12.167.619, asistidos por la abogada en ejercicio OLGA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.051. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 1993, anotado bajo el Nº 261, Tomo 02, Folio N° 139.
No procrearon hijos. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:16 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2524-10
S
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