EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2671-11
SOLICITANTES: SOBEIDA MARIA ANGULO QUINTERO y JOSE ARGENIS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.108.858 y V-7.222.726, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CASTILLO OSPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.626.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 30 de mayo de 2011
201° y 152°

-I-
En fecha 08 de abril de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos SOBEIDA MARIA ANGULO QUINTERO y JOSE ARGENIS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.108.858 y V-7.222.726, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO OSPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.626, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 1982, anotado bajo el Nº 60, Tomo A, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado una hija de nombre VANEZA COROMOTO, y no adquieron adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 13.04.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-369.-

Inserta al folio ocho (8), cursa diligencia de fecha 25.04.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-369 y Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 26.04.2011, se recibe pronunciamiento emitido por realizado por la Fiscal Décimo Tercero (Encargada) Especial para la protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, Abg. CARMEN YAJAIRA ACASIO ROSARIO quien no hizo objección alguna al presente procedimiento, agregándose dicho pronunciamiento a los autos en fecha 23.05.2011. (Folios 11 y 12)

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos SOBEIDA MARIA ANGULO QUINTERO y JOSE ARGENIS RUIZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos SOBEIDA MARIA ANGULO QUINTERO y JOSE ARGENIS RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.108.858 y V-7.222.726, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CASTILLO OSPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°129.626. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 1982, anotado bajo el Nº 60, Tomo A.
En cuanto a la hija procreada este tribunal no tiene nada que decir por cuanto la misma es mayor de edad. No adquirieron bienes.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,

EXP. N° 2671-11
S