EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2523-10
SOLICITANTES: MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ y ANGELA TIBISAY ZAMBRANO VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.657 y V-7.221.488.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.306.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 09 de mayo de 2011
200° y 151°

-I-
Por cuanto en fecha 14 de octubre de 2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según comunicado Nº CJ-10-1989 y CJ-10-1990 y juramentada en fecha 21 de Octubre de 2010, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Jueza Provisoria de este Juzgado, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Así mismo, en fecha 31 de enero de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ y ANGELA TIBISAY ZAMBRANO VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.657 y V-7.221.488, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°35.306, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 574, inserta al Folio N° 36, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreados dos (2) hijas mayores de edad a saber: MANUEL ALEJANDRO y DANIELA ELIZABETH GUZMAN ZAMBRANO.

Admitida la solicitud en fecha 11.08.2010, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto.-

En fecha 14.01.2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se insto a las partes a producir los fotostatos para las copias certificadas ordenadas.-

Inserta al folio dieciséis (16), cursa diligencia de fecha 16.02.2011, suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ y ANGELA TIBISAY ZAMBRANO VEGA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MANUEL JOSE GUZMAN LOPEZ y ANGELA TIBISAY ZAMBRANO VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.488.657 y V-7.221.488, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA SEGOVIA, Inpreabogado N° 35.306. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1988, anotado bajo el Nº 574, inserta al Folio N° 36.

En cuanto a las hijas procreadas este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los nueve (9) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2523-10
S