En el día de hoy, (16/MAYO/2011), siendo las 11:57 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA DE ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio ACCIÓN REINVIDICATORIA incoado por JONATHAN JESÚS MENDOZA SERRANO, en su carácter de presiente y representante legal de la Sociedad Mercantil TORNILLOS SERRANO CORP. C.A contra KRISSBETH DEL MAR COLMENARES MEJIAS, se decretó la ejecución forzosa y se ordeno la entrega material de la porción de terreno y bienhechurías, propiedad de la parte demandante ubicada en la Avenida Principal Nro.237,Barrio San José, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua ,las cuales tienen un área aproximada de ciento veinte y cinco metros decímetros cuadrados (125,08 M2), cuyas medidas y linderos aproximados son los siguientes : NORTE: Con inmueble que es o fue de Luisa Cabrera ,en cuatro metros y sesenta centímetros (4,60 M) y con parcela Nro.237 propiedad del demandante en aproximadamente un metro con cincuenta centímetros (1,50 M); SUR: Con la Avenida Principal de San José, (su frente) en cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 M) ; ESTE: Con el resto de la parcela propiedad del demandante en aproximadamente diecinueve metros con diez centímetros (19,10 M), OESTE: Con un inmueble que es o fue de Paula Balbo, en aproximadamente veinte y dos con setenta Centímetro (22,70 M) Dicha porción tiene un área de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (238,88 M2), siendo sus linderos y medidas los siguientes :NORTE :Con inmueble que es o fue de Luisa Cabrera, en diez metros treinta y ocho (10,38 M); SUR: Con Avenida Principal de San José (su frente),en diez metros y veintiséis centímetros (10,26 M);ESTE: Con inmueble que es o fue de Sebastiano Tanasi, en veinticinco metros y tres centímetros (25,03 M) y OESTE: Con inmueble que es o fue de Paula Balbo, (Línea Quebrada), en veinticinco metros y cuatro centímetros (25,04 M) , Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.120, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local se procedió a verificar que el mismo se encuentra vacío, por lo que de inmediato el tribunal ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De seguida, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V-4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrados de puertas del referido local, pudiéndose verificar que se encontraba cerrado por la parte de atrás, en este estado, se acerco una ciudadana que se identifico como KRISSBETH DEL MAR COLMENARES MEJIAS, con una copia de su Cedula de Identidad legible y con su Carnet de Circulación Vigente y legible, la cual manifestó que dicho inmueble estaba cerrado por adentro, pero que ella nos daría el libre acceso por su casa que tiene una puerta contigua al local, para así poder abrir la santa Maria desde la parte interna, igualmente manifestó que todos sus bienes serian colocados en un local de su propiedad que esta pegado al lado del que hoy nos encontramos constituidos, por lo que se procederá a trasladarle todos sus bienes con auxilio de la Depositaria Judicial La Nacional, a lo que la notificada manifestó su aceptación y consentimiento para no llevarse los bienes a un sitio distinto, informando además, que parte de sus bienes pudieren
colocarse dentro de su vivienda, donde se hace la salvedad que en la parte ocupada no existen bienes de fortuna, ni prendas ni monada de curso legal en Venezuela o moneda extranjera, solo son bienes propios para la reparación de bicicletas. Seguidamente nos da libre acceso a su casa para asi poder entrar por una puerta trasera que tiene en su inmueble con el inmueble afectado por la entrega material. Una vez que ingresamos se verifico la situación y se abrió la puerta, por lo que no se tiene mas acceso a la casa de la ciudadana identificada ut-supra. Así las cosas, se procede a verificar los linderos y medidas del terreno y las bienhechurías, indicando la notificada que ellos se encuentran haciendo uso de una parte del terreno donde tienen enseres del hogar pero que ellos sabían que no era de su propiedad y estaban preparados por que en cualquier momento tendrían que salir de esa parte que ocupan y esta afectada por la entrega material ya que es parte del local que se reinvidica, en razón de lo planteado se insta a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, manifestando estas que llegarían a un acuerdo amistoso y le pasarían todos sus bienes de la parte ocupada al interior de su casa para levantar una pared y no interrumpir su vida familiar, quedando ellos disfrutando de todos los servicios básicos de la vivienda sin verse afectados en manera alguna, donde se les procede a pasar una toma de corriente 220 que esta en la pared y a colocar dentro de su estacionamiento las bombonas de gas en un ligar seguro. Así las cosas, este Tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras al ciudadano JONATHAN JESÚS MENDOZA SERRANO, en su carácter de presiente y representante legal de la Sociedad Mercantil TORNILLOS SERRANO CORP. C.A quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Se deja expresa constancia que se practico la presente Entrega Material, acatando el contenido del Oficio N° CJ-11, de fecha 14 de Enero de 2011, suscrito por la ciudadana Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en su Condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a Juezas y Jueces Rectores de la Circunscripción Judiciales a Nivel Nacional, donde se informa entre otros aspectos lo siguiente: “… vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional…deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales…con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutiva o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación…abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva…no significa la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:15 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. JOSÉ GREGORIO SANDOVAL INPREABOGADO N°
76.120
PRESIDENTE Y REPRESÉNTATE LEGAL DE TORNILLOS SERRANO CORP.C.A
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JONATHAN JESÚS MENDOZA SERRANO C.I.V-13.455.166
LA NOTIFICADA
KRISSBETH DEL MAR COLMENARES MEJIAS,C.I.V-12.737.113
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EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I. N° V- 4.229.717
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. MORIEMP RAMÍREZ
Comisión N. 040-11 /Expediente N° 13514
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