En el día de hoy (24/MAYO/2011), siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Juzgado PRIMERO de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano BENITO BANDE PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.846 ,contra la ciudadana MARIA EL WARRK ELIAS ,titular de la cedula de identidad Nro.V-7.221.701, donde el tribunal de la causa ordeno el cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 11 de Abril del 2011, y en consecuencia la RESTITUCIÓN del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero y la letra 1-D, el cual consta con una superficie aproximada de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco decímetros (35,45 m2), alinderados de la forma siguientes: NORTE: Con local Comercial numero 1-C, SUR: Con el local Comercial numero 1-E, ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con la rampa de acceso al sótano, situado en el Centro Comercial Galerías Bande, y que forma parte de un local comercial de mayor extensión ,distinguido con el Nro.1, ubicado en la planta baja del denominado “Centro




Comercial Maracay II Etapa”, situado en la intersección del Boulevar Pérez Almarza con calle Páez, Maracay Estado Aragua .El Tribunal se trasladó y constituyó en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana MARIA EL WARRK ELIAS ,titular de la cedula de identidad Nro. V-7.221.701 asistida por los abogados JOSÉ RAFAEL TORREALBA RANGEL e IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ INPREABOGADOS N° 6.290 Y 13.079 respectivamente. Una vez en las puertas del local comercial, nos encontramos con que el mismo se encuentra cerrado con candados, por lo que para la restitución del mismo se hace necesario la designación y juramentación de un cerrajero, en razón de lo anterior, el abogado manifiesta que ellos traen uno y esta aquí presente, de seguidas se procede a designar al ciudadano ALBERTO VALLEJO MONTOYA portador de la cédula de identidad N° V-15.368.903, quien acepto el cargo y expuso:” juro cumplir fielmente con mis obligaciones”. En este estado el abogado JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL, plenamente identificado en acta, asistiendo a la ciudadana MARIA EL WARRK ELIAS igualmente identificada, expone: “ solicito al tribunal ejecutor sirva a materializar la medida de Restitución y con objeto de poder ingresar al local comercial, solicite del cerrajero la apertura de las puertas, es todo”. Vista la anterior exposición este Tribunal



Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La apertura e ingreso al local comercial identificado con en numero y la letra 1-D, el cual consta con una superficie aproximada de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco decímetros (35,45 m2), alinderados de la forma siguientes: NORTE: Con local Comercial numero 1-C, SUR: Con el local Comercial numero 1-E, ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con la rampa de acceso al sótano, situado en el Centro Comercial Galerías Bande, y que forma parte de un local comercial de mayor extensión ,distinguido con el Nro.1, ubicado en la planta baja del denominado “Centro Comercial Maracay II Etapa”, situado en la intersección del Boulevar Pérez Almarza con calle Páez, Maracay Estado Aragua. SEGUNDO ORDENA la materialización de la medida RESTITUCIÓN decretada por el Juzgado de la causa; TERCERO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia,




deberá contener, además de la firma del funcionario,
la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; CUARTO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número
00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de
allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En Estado, el cerrajero procede a la apertura de las puertas del local de marras y nos permite el libre acceso al interior del mismo, por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño





Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESTITUIDA EN LA POSESIÓN a la ciudadana MARIA EL WARRK ELIAS ,titular de la cedula de identidad Nro. V-7.221.701, quien asistida como se encuentra expone:” Vista la resolución del tribunal en la que me pone en posesión del inmueble por vía de restitución, lo recibo como tal, es todo”. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:50 a.m.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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MARIA EL WARRAK ELIAS .C.I Nro.V-7.221.701
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ABOG. JOSE RAFAEL TORREALBA RANGEL. INPRE Nro.6.290





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ABOG. IRIS RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ INPRE Nro.13.079
EL CERRAJERO
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ALBERTO VALLEJO MONTOYA. C.I-V-15.368.903
SARGENTO MAYOR
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JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. MORIEMP RAMIREZ
Comisión N.039-11 EXP. N° 12.764.11