En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS.132.193,51), que comprende el doble de la cantidad adeudada, es decir SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.62.950,72), mas la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS.6.295,07), por concepto de costas; decretado por el Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ GARNIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO YANES SIERRA, C.I. Nº V-6.376.001, expediente signado con el Nº 9.548-09. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario abogado YONNY ESCALONA, en la sede de la Empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE SIOMER, C.A. (TRANSIOMER, C.A.), ubicada en Avenida Constitución C/ Calle Vargas, Residencias Canta Claro, Torre 1, P-19, Sector Centro de Maracay Estado Aragua; en compañía de la demandante, ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ GARNIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.499.220, y de su abogada asistente MARIAEUGENIA COLMENARES, Inpreabogado Nº 125.986. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la presente comisión y previa verificación de la dirección señalada por la parte actora, dirección esta que consta de documento emitido por el Seniat, consignado por la ejecutante y que corre inserto al folio 62, procedió a dar los toques de ley en la puerta del edificio antes identificado, siendo atendido por un ciudadano que se identifico como ALFONZO ROBERTO, C.I. 20.108.622, vigilante del edificio, a quien este Juzgado le impuso de su misión. Acto seguido el Tribunal se dirigió al apartamento P-19, procediendo a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que en la parte externa de mencionada dirección no existe aviso alusivo alguno que indique a este Juzgado que allí funciona la empresa CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE SIOMER, C.A. (TRANSIOMER, C.A.). En este estado siendo las 10:15 AM, se hizo presente una ciudadana que se identifico como ESTRELLA VASQUEZ, C.I. 5.301.117, quien manifestó ser secretaria del Condominio, a quien este Juzgado le impuso de su misión, y quien le manifestó a este Juzgado que en el apartamento numero P-19, no funciona ninguna empresa, y que allí vive el ciudadano JOSE GREGORIO YANES SIERRA, C.I. Nº V-6.376.001, con su esposa, consignando en este acto Recibo de Condominio correspondiente al mes de Abril de 2011, del Apto. P-19. En este estado este Tribunal verificado como ha sido la dirección consignada por la parte actora, y visto lo alegado por la Secretaria del condominio, este Juzgado se abstiene de Ejecutar la presente medida, y ordena su regreso a su sede habitual. Es todo. En este estado la ejecutante debidamente asistida de abogado expone: Vista la imposibilidad de ejecutar la presente medida solicito a este comisionado proceda a devolver la comisión en el estado en que se encuentra, para lo cual peticiono me sea designada como correo especial. Es todo. En este estado este Tribunal visto el planteamiento efectuado se pronunciara por auto separado. Es todo. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Es todo. El ciudadano secretario procediò a dar lectura al acta no habiendo observación alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la11:00 AM, el Tribunal cumplida su misiòn regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FANNY RODRIGUEZ.
EL NOTIFICADO
LA PARTE ACTORA. CIUDADANA BELKYS DEL VALLE LAREZ GARNIQUEZ, C.I. 6.499.220
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
LA SECRETARIA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADANA ESTRELLA VASQUEZ. C.I. N° 5.301.117
EL SECRETARIO
ABG. YONNY ESCALONA.
FR/y.e
COM. 021-2011
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