En el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:30 de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local Comercial, identificado con el numero Nº 61-1-4, ubicado en la Avenida 19 de Abril, sector la Democracia frente a la Redoma La Facultad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.3.420,00), por concepto de costas y costos procesales. Si el Embargo recae sobre dinero en efectivo será por el monto liquido condenado a pagar, es decir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.3.420,00); decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Desalojo, intentó la ciudadana SOUK LENG HUNG, titular de la cedula de identidad Nº 7.201.693, en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO RODRIGUEZ BERMAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.312.042. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ, y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de Justicia, ciudadanos JUAN RAMON REQUENA y GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, titulares de la cedula de identidad Nros 7.247.348 y 18.977.858, respectivamente, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y de los apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE ISAACC GOLDECHEID y SULAY HUNG LEON, Inpreabogados Nros 85.576 y 59.605, respectivamente; en el Inmueble constituido por un (01) Local Comercial, identificado con el numero Nº 61-1-4, ubicado en la Avenida 19 de Abril, sector la Democracia frente a la Redoma La Facultad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: Que es su frente, Avenida 19 de Abril, con veintiocho (28) metros; Sur: Con inmueble que es o fue de Juan Castillo, en veintiséis (26) metros; Este: Con inmueble que es o fue de Rosa Benítez, en diecisiete (17) metros y Oeste: Con inmueble que es o fue de Leonardo Arias, en dieciséis (16) metros. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; observando que en el mismo funciona AUTO ACCESORIOS DECIBEL, C.A.; no atendiendo persona alguna, por cuanto el Local se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal a los fines del debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la defensa; peticiono al Ejecutante que si tenia alguna manera de comunicación con el demandado, señalando que no tenia como localizarlo; en virtud de lo cual se dirigió al local vecino signado con el Nº 65, donde funciona BINGO CERAMICA GROUP, C.A., siendo atendido por un ciudadano que se identifico como DI PIETRO BARRERA JEAN PIERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.468.264, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, manifestando mencionado ciudadano que EL LOCAL vecino SE ENCUENTRA CERRADO DESDE HACE APROXIMADAMENTE UN AÑO Y OCHO MESES. En tal sentido este comisionado le peticiono que si conocía al Ciudadano JHONNY RODRIGUEZ, quien es parte demandada del caso de marras y si tenia alguna manera de comunicarse con el, procediendo el up-supra Ciudadano a señalarse a este Juzgado que si lo conocía y tenia un número de celular pero no sabia si el mismo estaba activo por cuanto no sabia del señor JHONNY RODRIGUEZ, desde hace aproximadamente Un año y ocho meses. En ese orden de ideas, este Tribunal procedió a efectuar una llamada al numero telefónico 0412.7676309, suministrada por el notificado, siendo posible la misma atendiendo una ciudadana que se identifico como DAYANA CARABALLO, C.I. 14.071.542, quien manifestó ser la presunta esposa del demandado, y quien indico que se encontraba en el Centro Comercial HIPER YUMBO y que se comunicaría con su esposo para hacerse presente, solicitando un lapso de tiempo de MEDIA HORA para poder llegar al local. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la presunta esposa de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la parte demandada y su presunta esposa. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora exponen: Por cuanto el lapso de espera se encuentra suficientemente vencido y en vista que el local comercial objeto de la presente medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que apertura la puerta del local. Es todo. En este estado este Tribunal siendo las 10:30, vista la solicitud de los apoderados Judiciales de la parte actora, y vencido como se encuentra el lapso de espera otorgado a la parte demandada a los fines de que se haga presente, sin que la misma compareciera ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, procede en este acto a designar como cerrajero al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado siendo las 10:35 AM, el Tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local objeto de la presente medida, en presencia del testigo ciudadano DI PIETRO BARRERA JEAN PIERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.468.264. Es todo. En este estado aperturada como ha sido la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, se deja expresa constancia que existen algunos bienes muebles, no existiendo bienes de valor. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora exponen: Solicito a este digno Tribunal que en este acto deje constancia de los bienes que se encuentran en el inmueble y del estado general del mismo. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de los apoderados Judiciales de la parte actora, siendo las 10:40 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a discriminar los bienes que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la presente medida y deje constancia del estado general de este. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 1268, expone: El tribunal se encuentra constituido en un (01) Local Comercial, identificado con el numero Nº 61-1-4, ubicado en la Avenida 19 de Abril, sector la Democracia frente a la Redoma La Facultad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual forma parte de las bienhechurias construidas en un Terreno Municipal, con un área total de Quinientos Ochenta Metros con cincuenta Decímetros Cuadrados (580,50 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: Que es su frente, Avenida 19 de Abril, con veintiocho (28) metros; Sur: Con inmueble que es o fue de Juan Castillo, en veintiséis (26) metros; Este: Con inmueble que es o fue de Rosa Benítez, en diecisiete (17) metros y Oeste: Con inmueble que es o fue de Leonardo Arias, en dieciséis (16) metros, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Siete consolas para cuatro cornetas color negro en buen estado, se le asigna un valor de Bs. 1.400,00; Nueve alfombras para vehiculo de diferentes colores en buen estado, se le asigna un valor de Bs. 100 c/u, para un total de Bs. 900; Diez silicones nuevos, se le asigna un valor de bs. 50 c/u, para un total de bs. 500; Un RCA nuevo, se le asigna un valor de bs. 30,00; 23 limpiaparabrisas nuevos de diferentes tamaños, se le asigna un valor de bs. 100 c/u, para un total de bs. 2.300,00; Once antenas de vehículos de diferentes marcas y tamaños nuevas, se le asigna un valor de bs. 80, para un total de bs.880,00; 50 ambientadores marca Little trees, se le asigna un valor de bs. 20 c/u, para un total de bs. 1.000; 16 pega loca marca super bonder, se le asigna un valor de bs. 10 c/u, para un total de bs. 160; Un estante de cuatro entrepaños de color gris, se le asigna un valor de bs. 50; Un ventilador de color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs.40; Un microondas de color blanco marca Citzen, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 150; Una nevera ejecutiva de color blanco, marca sueco, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 350; Cinco estantes de color gris de tres entrepaños, en regular estado, se le asigna un valor de bs. 40, para un total de bs. 200, Un aire acondicionado modelo Split, marca Frigilux, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 1.500; Una silla de oficina en mal estado de color negro, se le asigna un valor de bs. 50; Un televisor de 19 pulgadas de color gris, se le asigna un valor de bs. 500, Tres tranca palancas, se le asigna un valor de bs.100 c/u, para un total de bs. 300; Dos pedaleras, se le asigna un valor de bs. 160; Dos sirenas o alarmas marca Queens, se le asigna un valor total de bs. 100; 12 correas de cinturón de seguridad, se le asigna un valor total de bs. 1200; 7 Forros para volantes de varios colores, se le asigna un valor total de bs. 320; 17 bases de reproductor color negro, se le asigna un valor total de bs. 1360; Un escritorio en formica color marrón en regular estado, se le asigna un valor de bs.100; Una silla ejecutiva color negro, se le asigna un valor de bs. 50; Un Rin de magnesio de 17 pulgadas, se le asigna un valor de bs. 300; Un gavetero de cuatro gavetas en formica color caoba, se le asigna un valor de bs. 80; Dos vitrinas de dos con dos entrepaños en metal y vidrio en regular estado, se le asigna un valor de bs. 400; Un exhibidor color negro de metal de 1.20 x 1.50 mts, se le asigna un valor de bs. 100; 13 bolsas negras contentivas de cajas varias; Dos vitrinas de dos entrepaños en metal y vidrio en regular estado, se le asigna un valor de bs. 400; Dos laminas exhibidores de 2.40 x 1.20, se le asigna un valor de bs. 80; una lamina exhibidora de 1.70 x 1.20 de alto, se le asigna un valor de bs. 60; Tres cajones de bajos vacíos color negro en mal estado, se le asigna un valor de bs. 100; Una mesa de hierro con tope de lamina estriada en regular estado, se le asigna un valor de bs. 100; Un codificador marca Motorola, modelo CATV, color negro, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 200; Un cono de seguridad grande, se le asigna un valor de bs. 80; Una lámpara de Seguridad, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 40; Un exhibidor de cornetas de 5.10 x 2.40 mts de alto, se le asigna un valor de bs. 300, Un tanque de botella de color azul de 1000 ltrs, aproximadamente, se le asigna un valor de bs. 450,00. Estado general del Inmueble: El inmueble esta conformado por: Entrada Principal: Una fachada comercial de vidrio y aluminio, protegido de dos Santamaría de color rojo en regular estado. Tiene piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado; paredes de bloques frisadas en regular estado, se observa filtración en la parte inferior; Techo de platabanda en regular estado, de tabelon cubierto en cielo raso en regular estado, faltan cuatro laminas de anime; Un àrea de deposito con una puerta de vidrio y aluminio sin cerradura en regular estado, con piso de granito paredes de bloques frisadas en mal estado, techo de platabanda recubierto en cielo raso; Un baño con una puerta de vidrio y aluminio con piso de cerámica, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámicas, techo de platabanda de tabelones en mal estado, se observan filtraciones, con poceta y lavamanos en mal estado. Pintura general del inmueble en mal estado. Es todo. Este Tribunal inventariados como han sido los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, procede en este acto a entregar los bienes discriminados en la presente acta al representante legal de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, excepto el bien mueble: Un tanque de botella de color azul de 1000 ltrs, aproximadamente, el cual se deja dentro del inmueble, por cuanto por su naturaleza no se puede desmontar; y quien estando presente expone: Recibo los bienes discriminados en la presente acta, excepto el bien mueble: Un tanque de botella de color azul de 1000 ltrs, aproximadamente, el cual se deja dentro del inmueble, por cuanto por su naturaleza no se puede desmontar, y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles por el representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, que se encontraban en el local objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un (01) Local Comercial, identificado con el numero Nº 61-1-4, ubicado en la Avenida 19 de Abril, sector la Democracia frente a la Redoma La Facultad, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual forma parte de las bienhechurias construidas en un Terreno Municipal; cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: Que es su frente, Avenida 19 de Abril, con veintiocho (28) metros; Sur: Con inmueble que es o fue de Juan Castillo, en veintiséis (26) metros; Este: Con inmueble que es o fue de Rosa Benítez, en diecisiete (17) metros y Oeste: Con inmueble que es o fue de Leonardo Arias, en dieciséis (16) metros, y por cuanto la parte actora no se hizo presente, en este acto designa como depositaria del bien inmueble a la abogada SULAY HUNG LEON, Inpreabogado N° 59.605, apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo en nombre de mi representado el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: En cuanto a la cantidad condenada a pagar en el presente mandamiento, la cual alcanza a la cantidad de bolívares TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE (BS.3.420,oo), nos reservamos el derecho a señalar en su debida oportunidad bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo expuesto por los apoderados Judiciales de la parte actora fijara nueva oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RODRIGUEZ.



EL NOTIFICADO Y TESTIGO. CIUDADANO DI PIETRO BARRERA JEAN PIERO, C.I. Nº 19.468.264.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. ABOGADOS JOSE ISAACC GOLDECHEID y SULAY HUNG LEON, Inpreabogados Nros 85.576 y 59.605, respectivamente


EL CERRAJERO. CIUDADANO JOSE MANUEL LOZADA, C.I. 14.691.635.



EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.


EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.


EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-022-2011