En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 444.975,98), que comprende: el doble de la cantidad demandada, o sea DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( BS. 222.487,99), mas la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.621,99), por concepto de costas. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, solo se Embargara la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 278.109,98), que comprende la cantidad demandada, mas las costas procesales; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE, intentado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUMASS, C.A., contra la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., representada por su director ciudadano CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, titular de la cedula de identidad Nº 8.826.209; Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los apoderados Judiciales de la parte actora abogados ANGEL SANCHEZ y JOSEPH TOPEL CAPRILES, Inpreabogado Nros 50.194 y 14.125, respectivamente, en la sede de la Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., ubicada en la siguiente dirección CALLE CAJIGAL N° 40 Y 38, SECTOR LA DEMOCRACIA, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, lugar señalado por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, procediendo a dar los toques de ley, , por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; siendo atendido por un ciudadano que se identifico como RIVAS SARMIENTO DIMAS JAVIER, titular de la Cèdula de Identidad Nº V 14.884.734, quien manifestó ser VIGILANTE DE LA EMPRESA TARVECA, C.A. El notificado procedió a manifestar a este tribunal que inmediatamente se comunicaría con la gerente de la empresa, la cual se encuentra en la misma. Seguidamente el notificado manifestó que la gerente se comunicaría con el abogado de la empresa, y solicito un lapso de espera de MEDIA HORA, para que se haga presente el abogado de la empresa. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la representante de la empresa demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente el ABOGADO de la empresa demandada. Es todo. Siendo las 10:25 AM, se hizo presente la abogada AURA CELINA CORTY SOSA, Inpreabogado Nº 98.968, quien manifestó a este Juzgado que es la apoderada de la empresa TARVECA, C.A., consignando copia de documento poder que acredita su representación, imponiéndole este Tribunal de su misión. Es todo. En este estado el vigilante de la empresa permitió el acceso de manera voluntaria al interior de la empresa. Es todo. Este Tribunal deja expresa constancia que en la entrada principal de la empresa se encuentra una cartelera donde se puedo evidenciar los siguientes documentos: Una declaración de Impuesto Sobre la Renta a nombre de AUTOPRABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., de fecha 22-03-2011, mediante la cual se puede evidenciar la Dirección CALLE CAJIGAL N° 40 y 38, SECTOR LA DEMOCRACIA MARACAY; Una certificación de pago al Servicio Autónomo de Tributación Municipal, N° 0028961, de fecha 27-01-2011, una Licencia de Actividades Económicas a nombre de TARVECA, C.A., N° 004415592 y una Certificación de los Bomberos de Aragua, N° 5526419, a nombre de la Empresa TARVECA, C.A., con fecha de vencimiento 01-09-2011, el Tribunal ordena agregar copias simple de la aludida documentación. Es todo. En este estado siendo las 10:51 AM, se hizo presente la ciudadana DIRAUDYS JAME, C.I. 12.281.301, funcionario de la división de Fiscalización del SENIAT, quien le manifestó a este Juzgado que el motivo de su visita era para notificar a la Empresa AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., de una Providencia Administrativa, de lo cual anexo copia. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. En este estado la apoderada Judicial de la empresa demandada de autos, expone: En nombre de mi Representada me doy por citada para todas las etapas del juicio, y a los fines de dar por culminado el presente juicio por vía de Transacción, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de Bolívares 111.078,70, a travès de cheque N° 01601268, de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, de la cuenta corriente 01910080412180029578, a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUMASS, C.A., y el pago de la diferencia resultante al conciliar las facturas relacionadas en el libelo de demanda contra la contabilidad de mi representada y previa comprobación del pago, y los intereses de mora al vencimiento de las mencionadas facturas, dicho pago se realizara dentro de los 30 días siguientes al día de hoy 18-05-2011. Es todo. En este estado los apoderados Judiciales de la parte demandante exponen: Vista la exposición de la apoderada de la empresa demandada en la cual acepta cancelar las facturas exigibles discriminadas en el libelo de la demanda, con sus correspondientes intereses de acuerdo al vencimiento de cada una, tal y como se discrimina en el libelo de la demanda, haciendo la salvedad de que ello se verificara dentro del lapso señalado por la parte demandada, y acepto la propuesta y recibo el cheque N° 01601268, de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, de la cuenta corriente 01910080412180029578, a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUMASS, C.A., identificado en esta acta. Asimismo solicito al Tribunal se sirva suspender la practica de esta medida por el lapso concedido a la parte demandada para el pago, y para el caso de que no se llegara a cumplir se continué con la practica de la misma. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado, vista la Transacción efectuada en el caso de marras, por los Apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, quienes conforme a los instrumentos poderes que consignan en este acto en copia simple tiene facultad expresa para efectuarla, se abstiene de materializar la ejecución de la medida y en este acto hace entrega del cheque N° 01601268, de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, de la cuenta corriente 01910080412180029578, a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUMASS, C.A., a los Apoderados Judiciales de la Empresa Accionante TRANSPORTE RUMASS, C.A., y conforme a lo planteado acuerda mantener la presente comisión por el lapso señalado en esta acta. Es todo. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:50 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RODRIGUEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA. ANGEL SANCHEZ y JOSEPH TOPEL CAPRILES, Inpreabogado Nros 50.194 y 14.125, respectivamente.
EL VIGILANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., ABOGADA AURA CELINA CORTY, INPRE. N| 98.968
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA
C-040-2011.
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