En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por una extensión de terreno, con un área de 555,41 Mts2, ubicado en la Calle Santos Michelena, Nº 20, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaron los ciudadanos VLADIMIRO CASOT FRISO y ROSANA CRUSCO DE CASOT, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.230.010 y V-7.274.625, respectivamente; en contra del ciudadano GERARDO SAUME PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.681.516, expediente Nº 11.119. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RODRIGUEZ y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía del auxiliar de Justicia, ciudadano GONZALEZ VEGAS LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.977.858, en su carácter de Perito Valuador, y quien se encuentran debidamente designado y juramentado para este acto, de los ciudadanos VLADIMIRO CASOT FRISO y ROSANA CRUSCO DE CASOT, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.230.010 y V-7.274.625, parte actora y de su apoderado Judicial abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, Inpreabogado Nº 47.326; en el inmueble constituido por una extensión de terreno, con un área de 555,41 Mts2, ubicado en la Calle Santos Michelena, Nº 20, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Que es su frente, Calle Santos Michelena; Sur: Fondo del Hotel Bladimir, Terreno propiedad de Vladimiro Casot; Este: Franje de Terreno propiedad de Vladimiro Casot, que da acceso al Hotel Bladimir, y Oeste: Terreno que es propiedad de los ciudadanos Concepción de Juan de Saume y Javier José Saume Peña. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en el inmueble arriba identificado, verifico que el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual ordena “La limitación temporal de toda practica de medida Judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación”; observándose que en el mismo funciona un estacionamiento para vehículos, notificando a un ciudadano que se identifico como RODRIGUEZ WILLIAM, titular de la Cedula de Identidad Nº . 4.229.134, quien manifestó ser ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, manifestando mencionado ciudadano que el ciudadano GERARDO SAUME, no se encontraba, procediendo a comunicarse telefónicamente al 0414.5893860, con el ciudadano GERARDO SAUME PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.681.516, parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que se encontraba en la Ciudad de Calabozo Estado Guarico, y que tenia su abogada en la ciudad de Maracay, solicitando un lapso de tiempo de MEDIA HORA para que se haga presente su abogada. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:35 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la Abogada de la parte demandada, quien según manifestación telefónica con el demandado se encuentra en el perímetro de la ciudad. Es todo. Siendo las 10:20AM, el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal deje constancia que se encuentra suficientemente vencido el lapso de espera otorgado a la apoderada de la parte actora, sin que la misma se haga presente, es por lo que solicito proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, y por cuanto se encuentra vencido el lapso de espera otorgado a la apoderada de la parte demandada, sin que la misma se haga presente, siendo las 10:30 de la mañana, gira instrucciones al perito designado para que verifique las medidas del Terreno objeto de la presente medida y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por una extensión de terreno, con un área de 555,41 Mts2, ubicado en la Calle Santos Michelena, Nº 20, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Que es su frente, Calle Santos Michelena; Sur: Fondo del Hotel Bladimir, Terreno propiedad de Vladimiro Casot; Este: Franje de Terreno propiedad de Vladimiro Casot, que da acceso al Hotel Bladimir, y Oeste: Terreno que es propiedad de los ciudadanos Concepción de Juan de Saume y Javier José Saume Peña; utilizado para Estacionamiento de vehículos, dentro del mismo no se encuentran bienes muebles, y tiene las siguientes dimensiones 47.22 mts de largo, 13.63 mts de ancho y 8.21 mts de fondo. Es todo. En este estado este Tribunal deja expresa constancia que el perito designado procediò a delimitar el mismo colocándole una cuerda de Nylon. Es todo. Este Tribunal dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por una extensión de terreno, con un área de 555,41 Mts2, ubicado en la Calle Santos Michelena, Nº 20, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua; alinderado de la siguiente manera: Norte: Que es su frente, Calle Santos Michelena; Sur: Fondo del Hotel Bladimir, Terreno propiedad de Vladimiro Casot; Este: Franje de Terreno propiedad de Vladimiro Casot, que da acceso al Hotel Bladimir, y Oeste: Terreno que es propiedad de los ciudadanos Concepción de Juan de Saume y Javier José Saume Peña; y en este acto designa al abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, Inpreabogado Nº 47.326, como Depositario del Inmueble objeto de esta medida, por cuanto los ciudadanos VLADIMIRO CASOT FRISO y ROSANA CRUSCO DE CASOT, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.230.010 y V-7.274.625, respectivamente, parte actora, manifestaron telefónicamente a este Comisionado que se encontraban en consulta Medica en una Clínica de la Ciudad de Caracas, en tal sentido el depositario designado quien se esta presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo conforme en nombre de mis representados el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado este Juzgado hace saber al notificado que no podrá hacer uso de la porción de terreno secuestrada en este acto. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RODRIGUEZ
EL NOTIFICADO. CIUDADANO RODRIGUEZ WILLIAM, C.I. 4.229.134.
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEPOSTARIO DEL INMUEBLE ABOGADO ENRIQUE MENDOZA, INPRE. N° 47.326
EL SECRETARIO
AGB. YONNY ESCALONA
C- 036-2011.
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