En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la practica medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por la cantidad de Bs. 106.000,oo, que comprende el doble de la cantidad condenada a cancelar de Bs. 53.000, mas las costas de Bs. 15.900,oo, tal y como consta en el mandamiento de comisiòn; con motivo del juicio seguido por los Abogados EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, MONICA PETRICONE y ANGEL PETRICONE, Inpreabogado Nros. 12.891, 59.653 y 41.240, respectivamente, actuando en su propio nombre y Representación de la Sociedad Mercantil ACERINOX, C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A., por concepto de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, Expediente Nº 8598-09. Se traslado y constituyo este Juzgado comisionado a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RODRIGUEZ y el ciudadano Secretario Suplente OSMEL HERRERA, en compañía del Abogado ANGEL PETRICONE , Inpreabogado Nº 41.240 quien actúa en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil ACERINOX, C.A, a la dirección señalada por la parte actora: Agencia bancaria de BANCO BICENTENARIO, ubicado en el Centro Comercial PARQUE ARAGUA, Nivel 3, Municipio Girardot del Estado Aragua, El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como YVETTE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.659.205, quién manifestó ser SUB-GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. En este estado la notificada procedió a comunicarse Consultaría Juridica de la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de recibir lineamientos. Es todo. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora antes identificado expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente número 0158-0094-16-0941005892 la cual es propiedad de la parte demandada, para ser embargado ejecutivamente, el monto de Bs. 68.900,oo. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A. y señale el saldo que presentan las mismas. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta corriente Nº 0158-0094-16-0941005892, pertenece la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS ENPROMA, C.A., y presenta un saldo de (Bs. 1.320,83) Es todo. De inmediato la parte actora plenamente identificada en la presente acta expone: Por cuanto la suma es irrisoria me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y solicito respetuosamente a este Juzgado mantenga la presente comisión en el Tribunal. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación efectuada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, acuerda mantener la comisiòn en el Tribunal. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA CIUDADANA NOTIFICADA YVETTE NOGUERA
EL ABOGADO ANGEL PETRICONE INPRE Nº 41.240 QUIEN ACTUA EN U PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACERINOX, C.A.
EL SECRETARIO SUPLENTE
OSMEL ALBERTO HERRERA
C- 037-2011
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