CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION.
Caracas, 23 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-005139
Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de Mayo del año que discurre suscrita, por el ciudadano CARLOS HENRIQUE MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.113.707, debidamente asistido en este acto por abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487; este Tribunal acuerda agregarla a los autos, y ordena la corrección de la sentencia de Divorcio 185- A , dictada en fecha 15 de Abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante la presente resolución, el término siguiente: En donde se identifico que el ciudadano antes mencionado se comprometió sufragar a sus hijos la cantidad de …”BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) mensuales…” , lo cual es incorrecto, cuando lo correcto es TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, QUINCENALES. (Bs.350,00), como equívocamente se transcribió en la referida actuación. En tal virtud, téngase la presente resolución como complemento de la sentencia, dictada en la fecha señalada, quedando así subsanado el error enunciado. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J-2011-005139.