CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y
RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 23 de Mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP51-S-2010-006396
SOLICITANTES MARÍA ELOISA RODRÍGUEZ COVA, y ASDRUBAL JOSÉ SALAS, ambos venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-6.945.517 y V-10.530.641, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JEANNETTE TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.858.
HIJOS: JOSÉ ASDRUBAL y JOSÉ JOEL, ambos mayores de edad, de veintitrés (23) y veintiún (21) años de edad respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

I
Se da inicio al presente procedimiento, en virtud de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha 07 de junio de 1993, e ingresado en el sistema Juris 2000, en fecha 20 de abril de 2010, al cual se asignó el número AP51S-2010-006393, por los ciudadanos MARÍA ELOISA RODRÍGUEZ COVA, y ASDRUBAL JOSÉ SALAS, antes identificados y debidamente asistidos por abogado.
En fecha 07 de junio de 1993, fue debidamente admitida la solicitud y decretada la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes.
Riela al folio 14, diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Documento (URDD), suscrita por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ SALAS, asistido por el abogado FERNANDO BRAVO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154672, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.
Este Tribunal, a los fines establecidos en la ley observa:
En el presente caso bajo estudio, se evidencia que ha transcurrido el lapso de un (01) año establecido por la ley, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como han manifestado ante este Tribunal, es por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud y así se decide.
II
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARÍA ELOISA RODRÍGUEZ COVA, y ASDRUBAL JOSÉ SALAS, ambos venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad V-6.945.517 y V-10.530.641, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de Noviembre del año 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguasay, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 24, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos, este Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en virtud de que los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad, y así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Devuélvase los documentos originales consignados en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificados. Expídase por Secretaría la copia certificada de la presente decisión, y las que requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Fdo.
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Cúmplase.

LA SECRETARIA,
Fdo.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/YOSOTY..
Ap51s-2010-006396.