Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2005-003254
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, visto que el presente procedimiento se encuentra en FASE DE CITACIÓN, lo que implica que aún no se ha verificado la contestación de la demanda, y de allí que deba tramitarse conforme a las normas procedimentales previstas en la aludida reforma, de conformidad con en artículo 681, literal “a” ejusdem, en consecuencia, este Despacho Judicial, en acatamiento a la norma procesal ut supra señalada, y en atención a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a adecuar el curso del proceso, en los términos que siguen:
PRIMERO. Se ordena continuar el curso de la causa, por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “d” ejusdem.
SEGUNDO. Por cuanto se desprende de las actas que no fue posible la citación personal del demandado, ciudadano ORLANDO RAMÓN BARRIOS VILORIA, ampliamente identificado en autos, y asimismo consta que se libró cartel de citación a su nombre, conforme al procedimiento que establecía al respecto la Ley especial antes de la reforma, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose además, que el referido cartel ya fue publicado y consignado en el expediente; en consecuencia, este Tribunal, deja a salvo tales actuaciones, y ordena dejar constancia por secretaría de estas formalidades, a los fines de que comience a correr el lapso para la comparecencia del referido ciudadano, a objeto de darse por notificado de la presente demanda en su contra, con la advertencia de que si no compareciese, se le nombrara Defensor o Defensora Judicial con quien se entenderá su notificación.
TERCERO: Se le advierte a las partes que, una vez conste en autos la notificación del demandado, o en su defecto del Defensor o Defensora Judicial que eventualmente se le nombre, a partir del día siguiente, comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual el Tribunal fijará por auto expreso, día y hora para que tenga lugar el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículo 467, 468 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ULTIMO: Se hacen valer todas las pruebas que consten en el expediente, de conformidad con el Principio de Libertad Probatoria, contenido en el artículo 450 literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2.011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez;
Fdo.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Fdo.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*
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